3 consecuencias por impago de un préstamo y cómo evitarlas
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3 consecuencias por impago de un préstamo y cómo evitarlas

prestamo personal
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Rafa Tintoré

Cuando firmamos el contrato de un préstamo estamos comprometiéndonos con la entidad financiera a devolver el dinero prestado dentro del plazo de devolución acordado. Sin embargo, se puede dar el caso de que cuando debamos pagar la cuota no tengamos liquidez suficiente debido a un contratiempo económico que no esperábamos, Por lo tanto, es conveniente que sepamos todas las alternativas que tenemos con la entidad financiera para evitar caer en un impago y sus correspondientes consecuencias.

¿Qué podemos hacer para evitar el impago de un crédito?

Es importante que nos anticipemos a un posible impago de nuestro crédito si vamos algo más justos de dinero y vemos que no podremos llegar a pagarlo a tiempo. En estos casos, podemos acudir a la entidad financiera para solicitar una de las opciones que explicamos a continuación, de forma que tengamos un mayor margen para reunir el dinero que debemos y podamos pagarlo sin ser sancionados.

  • Pedir una prórroga: tenemos la posibilidad de ampliar el plazo de reembolso, siempre y cuando lo solicitemos antes de que se acabe el período de devolución original. En caso contrario, ya habremos caído en un impago y nos denegarían nuestra solicitud de prórroga. Con esta opción solo tendremos que pagar intereses por el tiempo de más que tengamos el dinero de nuestro crédito y serán los mismos que los generados en el plazo normal.
  • Solicitar un período de carencia: en muchos casos tenemos la opción de solicitar una carencia y no tener que pagar durante unos meses o pagar solo los intereses generados durante ese tiempo. Solo debemos contemplar esta posibilidad cuando no tengamos más alternativas para evitar caer en un impago, ya que los intereses de este período encarecerán significativamente el coste total del crédito.
  • Negociar un nuevo plazo de reembolso con el prestamista, aunque dependerá de las políticas de la entidad financiera y del tiempo de antelación que avisemos. De todas formas, actualmente tenemos en el mercado diferentes productos de financiación con plazos de devolución bastante flexibles que nos permiten devolver el dinero prestado con una mayor comodidad.
Producto Importe Tipo de interés Ventajas Más información
Crédito Proyecto de Cofidis De 3.000 e a 15.000 € Desde el 5,06 % TAE
  • Sin necesidad de cambiar de banco
  • No cobran comisiones
  • Período de devolución de hasta 6 años
Préstamo personal de Cetelem De 3.000 € a 50.000 € Desde el 7,18 % TAE
  • Crédito sin comisiones
  • Período de devolución de hasta 8 años
  • No es necesario cambiar de banco

¿Qué consecuencias tendremos por impago de un préstamo?

Las penalizaciones que nos pongan dependerán de la política de cada prestamista, pero habitualmente lo primero que realizará la entidad financiera en caso de que no paguemos las cuotas será aplicarnos una serie de sanciones económicas.

1. Sanciones económicas que encarecen el coste del préstamo

Según la cantidad de deuda impagada y del tiempo que nos retrasemos, el tipo de comisiones que nos cobren pueden variar:

  • Interés de demora: la ley establece que, en el caso de los préstamos personales, este interés comienza a aplicarse desde el primer día de retraso y no puede superar por más de dos puntos al tipo de interés pactado inicialmente.
  • Comisión por reclamación de posiciones deudores: la entidad financiera nos cobrará entre 25 € y 35 € aproximadamente por comunicarnos que tenemos una deuda pendiente de pagar.
  • Comisión por descubierto: esta comisión no nos la cobraría la entidad financiera directamente, pero sí sería una consecuencia indirecta por haber solicitado un préstamo que no podíamos pagar a tiempo. En el caso de quedarnos en “números rojos” para poder devolver el dinero prestado podemos incurrir en un descubierto bancario en el que la entidad nos adelanta los fondos necesarios a cambio de unos intereses y unas comisiones.

2. Entrar en un fichero de morosidad

A partir de la segunda cuota impagada, la entidad financiera nos puede inscribir en una lista de morosidad como ASNEF, RAI o EXPERIAN. Si bien no se trata de una sanción económica, estar en uno de estos ficheros implica que tendremos muchos problemas para que un prestamista acepte concedernos un producto de financiación.

3. Medidas legales por impago del crédito y embargo de bienes

En el caso de que sigamos sin pagar en la tercera cuota, la entidad financiera puede llevar a cabo recursos judiciales para recuperar el dinero prestado. Antes de ponernos una denuncia suelen contratar los servicios de empresas especializadas en recobros, ya que meterse en un pleito judicial no interesa a ninguna de las dos partes. En el caso de que la denuncia prospere y perdamos el juicio, tendremos que pagar toda la deuda contraída con todas las comisiones adicionales por la demora. Si no tenemos ese dinero a nuestra disposición, lo más habitual es que, en primer lugar, nos retengan un porcentaje de nuestros ingresos mensuales y embarguen nuestra cuenta. Además, el juez puede ordenar que nos embarguen los bienes que pusimos como garantía del préstamo.

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Autor: Rafa Tintoré

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Comentarios

  • Cesar

    Quiero hacerme cargo de un préstamo de un compañero que falleció y la madre, que era la única heredera por no tener descendientes, no se puede hacer cargo del pago. Que tengo que hacer para comenzar a pagar y así evitar el embargo del vehiculo

    Responder
    • Agustina Battioli

      Hola, Cesar.
      Una manera sería que te vendiese el vehículo y tú así pagarle el coste del préstamo y contrates un préstamo para pagar el coche.
      La otra alternativa sería realizar una novación del préstamo, es decir, cambiar el crédito de titular para que figurases tú como el titular del crédito.
      Lo mejor es que hagáis números y veáis cuál de las dos opciones será la más ventajosa según vuestra situación.
      ¡Un saludo!

      Responder
  • JOSE MARIA

    tengo unos prestamos personales con una entidad bancaria y debido a las perdidas en bolsa de los ahorros que tenía no puedo y seguramente no podré hacer frente a dichos prestamos.no poseo inmuebles alguno y mi pensión creo que no podrian embargarla por su cantidad.que otras acciones legales me podia enfrentar en caso de litigio.

    Responder
    • Agustina Battioli

      Hola, Jose Maria.
      Si la entidad decide denunciarte por impago será un juez quien decida si se debe reembolsar la deuda y cómo se haría. También podrían incluirte en ficheros de impagos, lo que dificultaría tu posibilidad de contratar productos financieros.
      De todas maneras este tema es más legal que financiero, por lo que es aconsejable acudir a un profesional experto en el tema que pueda asesorarte.
      ¡Un saludo!

      Responder
  • pedro maria leon

    Qué hacer cuando la entidad se niega en rotundo a negociar una carencia o una ampliación de tiempo en un prestamo.

    Responder
    • Carlota Almiñana

      Buenos días, Pedro.

      Una entidad no está obligada a negociar una carencia o una ampliación de un préstamo con el cliente. Esta es una posibilidad que depende exclusivamente de ellos y que puedes tratar de conseguir si la empresa está abierta a ello, pero no es algo que esté a disposición del consumidor porque sí.

      No obstante, si piensas que la entidad financiera no está actuando correctamente, te dejamos la guía gratuita sobre cómo reclamar a tu banco.

      Un saludo.

      Responder

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