Fondo de Garantía de Depósitos ¿nuestro dinero está a salvo?
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Fondo de Garantía de Depósitos ¿nuestro dinero está a salvo?

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El objetivo del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es asegurar a los inversores la recuperación de su dinero ante cualquier problema que pudiera afectar a la entidad. En HelpMyCash hemos recopilado las 5 preguntas más frecuentes sobre este organismo para saber cómo puede proteger nuestro dinero, qué bancos forman parte de él y saber cómo actúa en la temida situación de quiebra.

1. ¿Qué bancos pertenecen a al FGD español?

Aunque todas las entidades bancarias que operan en nuestro país están supervisadas por el Banco de España y cumplen con todos los criterios y normas de solvencia, rentabilidad y eficiencia, no todas forman parte del Fondo de Garantía de Depósitos.

Aquellas que no están presentes son, principalmente, las filiales de entidades extranjeras. Dentro de éstas, es importante distinguir entre las que operan como bancos de propio derecho y tienen ficha bancaria registrada en el Banco de España, que sí formarían parte, y aquellas que, en cambio, no cuentan con ficha propia. Estas últimas no están presentes en el Fondo de Garantía de Depósitos Español pero sí en el de su país.

A continuación, se muestra una tabla que recoge los depósitos más rentables del momento, todos ellos pertenecientes a bancos que forman parte del FGD de sus respectivos países:

PRODUCTO ¿QUIÉN LO CUBRE? REQUISITOS CONTACTO
Depósito FACTO a 5 años
  • Fondo de Garantía de Depósitos italiano
  • Cubierto hasta 100.000 €
  • TAE del 1,50 %
  • Mínimo: 10.000 €
  • Pago: trimestral
Solicitar
Depósito 14 meses WiZink  

  • Fondo de Garantía de Depósitos español
  • Cubierto hasta 100.000 €
  • TAE del 0,90 %
  • Mínimo: 12.000 €
  • Pago: al finalizar

2. ¿Cuáles son los productos garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos?

  • El dinero que exista en las cuentas de los clientes de la entidad de crédito, así como los certificados de depósito nominativos.
  • Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión.

3. ¿Qué productos no cuentan con dicha protección?

Es importante tener en cuenta que no todos los productos financieros de un banco gozan del respaldo del Fondo de Garantía de Depósitos Español. A continuación, mostramos algunos de los productos de inversión más típicos que no cuentan con la cobertura de la entidad garantizadora:

  • Los fondos de inversión y planes de pensiones, porque dependen de la evolución de los activos en los que se invierte, no son productos estrictamente bancarios.
  • Los pagarés, bonos y obligaciones. El propio banco es el encargado de devolver el dinero si estuviera en quiebra y tuviese el capital suficiente para hacerlo.
  • Las inversiones en bolsa, ya que fluctúan en función del estado de los mercados bursátiles.
  • Los seguros de ahorro, puesto que dependen de una aseguradora, no de un banco, aunque sea de su propiedad.

4. ¿Hasta qué cantidad de dinero está protegida en caso de quiebra?

El FGD garantiza la recuperación de depósitos hasta un máximo de 100.000 euros por cada titular, con independencia del número y clase de productos que tenga en el banco.

Por ejemplo: supongamos que un usuario tiene una cuenta de ahorro de 50.000 euros y un depósito a plazo fijo de 80.000 euros en un banco determinado. En caso de quiebra, y de que la entidad sea incapaz de devolverle el dinero, el Fondo de Garantía de Depósitos solamente devolvería al titular los primeros 100.000 euros, aunque la cuantía esté dividida en varios productos.

Por eso, es recomendable repartir las inversiones en depósitos de varios bancos. De este modo su dinero queda totalmente cubierto.

5. ¿De dónde sale el dinero del Fondo de Garantía de Depósitos?

Este organismo se financia a través de aportaciones anuales que están obligadas a llevar a cabo los bancos que forman parte del FGD. Ante situaciones de necesidad, dichas entidades deben realizar derramas, es decir, contribuciones de tipo extraordinario. También de forma extraordinaria, se prevé que puedan recibir aportaciones del Banco de España, en la cuantía que se fije por ley.

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Categoría(s) del artículo:  Depósitos

Autor: Marta Monforte

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