Rescate de planes de pensiones: requisitos, supuestos y documentación
En este apartado encontrarás las preguntas y respuestas más habituales sobre cuándo puedes rescatar un plan de pensiones antes de la jubilación: contingencias como paro de larga duración, enfermedad grave, dependencia, los supuestos excepcionales por COVID y la excepción de antigüedad de 10 años. Contiene casos reales de la comunidad y aportaciones de expertos para que sepas qué documentos suele pedir la entidad y qué preguntar cuando vayas al banco.
Te resumimos lo esencial
Los planes de pensiones solo se pueden rescatar en la jubilación salvo en casos concretos recogidos en la normativa. Entre los supuestos que aparecen en las preguntas están paro de larga duración, incapacidad o gran invalidez, dependencia reconocida, enfermedad grave y casos excepcionales por la pandemia. Además, se recuerda la regla de antigüedad: a partir de 2025 se podrá rescatar el capital de los planes que tengan al menos 10 años de antigüedad. El rescate tributa como rendimiento del trabajo, por eso conviene planificar la forma y el momento del cobro.
Qué conviene revisar antes de solicitar un rescate
- Comprueba el supuesto aplicable. Para el paro de larga duración necesitarás estar en situación legal de desempleo, inscrito en el servicio público y haber agotado la prestación o no tener derecho a ella. Para enfermedad grave o dependencia se pide certificado médico o de la Seguridad Social que acredite el estado.
- Documentación habitual. Identificación del plan, formulario de solicitud del banco, DNI o NIE, modelo 145, certificados del SEPE para desempleo, o certificados médicos y de la Seguridad Social para enfermedad y dependencia. Para no residentes pueden pedir declaración jurada y certificado de residencia fiscal del país donde tributas.
- Casos especiales. En situaciones por COVID la normativa excepcional exige acreditar ERTE, cese de actividad o caída de ingresos y limita el importe rescatable al menor entre un tope legal y la pérdida de ingresos justificada. Si hay un embargo judicial, el traslado o traspaso del plan no elimina el embargo y la entidad estará obligada a cumplir la resolución.
- Vinculación y permanencias. Si el plan está ligado a una hipoteca o exige aportaciones mínimas revisa el contrato; en algunos casos puedes renegociar la vinculación o traspasar el plan a otra entidad sin perder las ventajas fiscales.
- Piensa en cómo tributa. El rescate en capital o en forma de renta tiene efectos fiscales distintos y, una vez rescates por jubilación, normalmente no podrás seguir aportando al mismo plan. Pregunta al banco por las opciones de pago y la documentación exacta antes de firmar.
Y esto qué significa para ti: antes de pedir el rescate mira qué supuesto se aplica a tu caso, reúne los certificados concretos que exigen y valora si te conviene cobrar de golpe o fraccionado por el efecto en tu IRPF.
