Exenciones al vender vivienda: mayores de 65, discapacidad y no residentes

Exenciones al vender vivienda: mayores de 65, discapacidad y no residentes

Aquí encontrarás preguntas y respuestas sobre las dudas habituales al vender una vivienda: cuándo aplica la exención por ser mayor de 65 años, cómo afecta el empadronamiento y la copropiedad tras una herencia, qué ocurre si eres residente fiscal en el extranjero y qué opciones hay al vender una segunda vivienda. Si te encuentras en alguno de estos supuestos, verás experiencias reales y respuestas concretas de la comunidad.

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Este contenido nace de preguntas, planteadas por usuarios a partir de sus propias experiencias, y de las respuestas del foro, incluidas las aportaciones de los expertos de HelpMyCash.

Te resumimos lo esencial

Si la venta es de la vivienda habitual y el vendedor tiene más de 65 años, la ganancia patrimonial queda exenta de IRPF aunque sigue siendo habitual que haya que pagar la plusvalía municipal. En copropiedad la exención solo se aplica a la parte del vendedor que cumple los requisitos. Cuando la vivienda procede de una herencia, el valor y la fecha de adquisición que se toman para calcular la ganancia son los declarados en el impuesto de sucesiones, por lo que los porcentajes de abatimiento de adquisiciones antiguas pueden no aplicar.

Qué conviene revisar antes de vender

  • Tipo de vivienda: confirma si era realmente tu vivienda habitual. El empadronamiento y la declaración de residencia pueden influir en esa consideración.
  • Quién tributa: en ventas con varios titulares cada uno tributa por su cuota. Si hay herederos, el valor de adquisición y la fecha suelen ser los de la herencia.
  • Si eres no residente: la normativa que aparece en las consultas aplica el impuesto sobre la renta de no residentes sobre la ganancia y en las respuestas se menciona un tipo general del 24 por ciento y la obligación del comprador de retener el 3 por ciento como pago a cuenta en la escritura.
  • Ingresos por alquiler: en las consultas se explica que las rentas obtenidas pueden restarse del valor de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia, aunque también se aconseja verificar si eso supone duplicar tributación y consultar con Hacienda.
  • Alternativa para mayores de 65: si no deseas tributar por la ganancia de otra vivienda, en los casos revisados aparece la posibilidad de constituir una renta vitalicia como exención, con requisitos sobre plazo de contratación y un importe máximo señalado en las respuestas.
  • Declaración: aunque exista exención por edad, en los casos aportados se recuerda que la operación puede requerir constar en la declaración o en documentos fiscales.
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