Titularidad y herencias en cuentas bancarias: cotitulares, autorizados y bloqueo
En este apartado encontrarás las preguntas y respuestas más habituales sobre qué ocurre con una cuenta cuando fallece un titular, cuándo y cómo pueden operar cotitulares y autorizados y qué partes del saldo suelen quedar bloqueadas. También verás qué documentación suele pedir el banco para desbloquear o repartir fondos y casos reales sobre retiradas o cuentas cerradas antes de cerrar la herencia.
Te resumimos lo esencial
Un cotitular tiene por norma derechos de disposición más sólidos que un autorizado: en muchos casos el cotitular podrá acceder a su parte e incluso operar según el tipo de cuenta, mientras que un autorizado normalmente pierde sus poderes al fallecer el titular. Los bancos aplican criterios distintos: en ocasiones la cuenta se bloquea hasta que los herederos aportan la documentación; en otras, titulares o autorizados pueden seguir operando hasta que la entidad interviene.
Qué conviene revisar antes de mover dinero
- Confirma tu condición: ¿eres cotitular o autorizado? Los cotitulares suelen tener mayor derecho de disposición; los autorizados suelen perder facultades cuando fallece el titular.
- Comprueba el tipo de cuenta: si es indistinta o mancomunada cambia la posibilidad de retirar el total o sólo la parte propia.
- Reúne la documentación que normalmente piden los bancos: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos o acta de notoriedad, escritura de adjudicación y justificante del impuesto de sucesiones.
- Si alguien ha retirado fondos tras el fallecimiento, guarda justificantes y reclama la parte correspondiente: los herederos pueden exigir la restitución y, si hace falta, acudir a asesoría legal.
- Ten en cuenta los tiempos y excepciones: no hay un plazo legal único para desbloquear una cuenta; en la práctica la entidad puede tardar en tramitar la documentación y, según los casos, ese trámite puede llevar semanas. Además el banco no está obligado a pagar facturas funerarias salvo orden previa del titular.
Experiencias destacadas de la comunidad
- Mi padre falleció y los tres somos autorizados; la cuenta no está bloqueada y podemos operar por internet. ¿Podemos repartir el saldo haciéndonos transferencias iguales?
- Tras el fallecimiento de un titular, siendo cotitular ¿puedo retirar el dinero de la cuenta o es necesario presentar testamento y otros documentos antes de disponer?
