Hacienda se pone dura con los ‘bitcoins’ y el resto de las criptomonedas, ¿cómo tributan?
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Hacienda se pone dura con los ‘bitcoins’ y el resto de las criptomonedas, ¿cómo tributan?

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El pasado 2 de abril la Agencia Tributaria (AEAT) dio el pistoletazo de salida a la campaña de la renta de 2018. Hacienda espera que este año se presenten 20.350.000 declaraciones, 361.000 más que el anterior. Una de las principales novedades de la presente campaña son los avisos que recibirán por primera vez los contribuyentes que hayan invertido en bitcoins u otras criptomonedas. Hacienda tiene intención de recordarles que «los beneficios generados de dichas operaciones» están sujetos a gravamen y que no declararlos puede suponer una sanción. Pero ¿cómo tributa la inversión en bitcoins?

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14.700 contribuyentes en el punto de mira

Las criptomonedas siguen moviendo mucho dinero, a pesar de las pérdidas que han arrastrado durante el último año (el bitcoin ha perdido el 75% de su valor desde que alcanzara su máximo histórico en diciembre de 2017, aunque ahora está remontando). Se trata de un mercado compuesto por 2.147 divisas virtuales, con una capitalización de 173 mil millones de dólares y un claro dominio del bitcoin (supone el 50,9% de la capitalización del sector), de acuerdo con CoinMarketCap. Y son muchos los españoles que se han dejado tentar por estos activos virtuales sin saber, en muchos casos, las obligaciones tributarias derivadas de esta actividad.

«De acuerdo con los datos de que dispone la AEAT, usted ha realizado operaciones con criptomonedas. Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF que deben incluirse en la casilla 389». Este es el mensaje que recibirán por primera vez alrededor de 14.700 contribuyentes, según ha anunciado la Agencia Tributaria. Los datos que maneja el fisco proceden de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, según ha señalado la AEAT, así como de la información obtenida de los exchanges, bancos y otras entidades.

Lo cierto es que las ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por la compraventa de criptomonedas tributan en el impuesto de la renta de las personas físicas. Así que los contribuyentes deberán declarar las operaciones realizadas con monedas virtuales, consideradas bienes inmateriales y no monedas de curso legal, durante el ejercicio fiscal de 2018 en la presente campaña de la renta.

«Atendiendo a que cada moneda virtual tiene su origen en un protocolo informático específico, distinto ámbito de aceptación, distinta liquidez, valor y denominación, las distintas monedas virtuales son bienes diferentes», aclara la Dirección General de Tributos. Lo que significa que no se deben declarar las ganancias o pérdidas obtenidas por la compraventa de criptomonedas en su conjunto, sino cada operación por separado, incluso la permuta de una moneda virtual por otra, por ejemplo, el paso de bitcoins a ripples.

«El intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial» aclara el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda.

Los ‘bitcoins’ tributan al mismo tipo que los depósitos

Los beneficios se deben sumar al resto de las ganancias y pérdidas patrimoniales e incluirlos en la casilla 389, correspondiente a otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro. Para valorar si una operación ha supuesto una pérdida o una ganancia para nuestro bolsillo, tendríamos que calcular la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Si, por ejemplo, compramos un bitcoin por 5.000 euros y lo vendimos por 10.000, la ganancia sería de 5.000 euros.

Las rentas obtenidas por la inversión en criptomonedas tributan al 19, 21 o 23%, en función de los tramos establecidos por Hacienda; los mismos tipos impositivos con los que se gravan otros productos como los depósitos bancarios.

Aunque parezca fácil, en la práctica declarar las operaciones con criptomonedas puede convertirse en un verdadero show, especialmente para los inversores que han realizado muchas operaciones. Y es que se deben declarar todas y cada una. Así, se tendrán que declarar tanto las compraventas de criptomonedas por euros o a la inversa como aquellas operaciones en las que estén involucradas dos monedas virtuales, por ejemplo la venta de bitcoins por ripples. Eso, para un inversor entrenado, puede suponer muchos cálculos.

La buena noticia es que las pérdidas patrimoniales provocadas por la compraventa de bitcoins u otras criptodivisas se pueden compensar con las ganancias obtenidas por otros activos, por ejemplo, acciones.

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Autor: Javier Mezcua

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Comentarios

  • cupierjack

    Si gano en criptomonedas 6000€ y estoy al limite en el tramo del 37%.. esas ganancias pasarian a pagar el 23% o el 45%?

    Responder

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