Conoce qué debes hacer en caso de pérdida o robo de tu tarjeta
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Conoce qué debes hacer en caso de pérdida o robo de tu tarjeta

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Marta L

Queremos realizar un pago y nos damos cuenta de que nuestra tarjeta no está donde debería de estar, y ahora ¿qué hacemos? Lo más importante ante esta situación es nuestra capacidad de acción. Así, es recomendable que desde que nos demos cuenta de que hemos perdido nuestra tarjeta o nos la han robado, nos pongamos en contacto de inmediato con la entidad emisora. A continuación veremos qué pasos deberemos realizar y qué leyes de nuestro país nos amparan.

Cómo cancelar nuestra tarjeta bancaria

Las entidades financieras suelen tener un servicio telefónico de bloqueo de tarjetas que funciona durante las 24 horas del día. Por ello, si perdemos o nos roban nuestra tarjeta, ya sea de crédito o de débito, lo más rápido sería informar de lo que nos ha ocurrido mediante una llamada telefónica. Generalmente nos pedirán una serie de datos personales para comprobar nuestra identidad, como el número de nuestro DNI o NIE.

Ciertas entidades de crédito también nos permitirán bloquear nuestras tarjetas a través de sus servicios de banca online, por un mensaje de texto, acudiendo físicamente una sucursal y, aunque ya no sea lo más común, mediante carta postal. Además, si se trata de un robo, sería conveniente que denunciemos la situación ante las autoridades, para así contar con un documento oficial en el que se especifique toda la información del suceso.

¿Cuál es nuestra responsabilidad ante un uso indebido de nuestra tarjeta?

Desde que comuniquemos que no tenemos en nuestro poder la tarjeta, quedaremos exentos de cualquier responsabilidad en el caso de que se produzca un uso fraudulento, pasando nuestro banco a hacerse cargos de todos los posibles gastos defraudados. Por ello, es de vital importancia que guardemos cuidadosamente la denuncia o apuntemos la fecha y hora en la que hemos llamado a nuestra entidad bancaria, para poder tener una prueba que demuestre que se han utilizado indebidamente nuestras tarjetas.

Eso sí, debemos tener en cuenta que en el caso de que el uso ilegal se haya producido antes de que comuniquemos su pérdida o extravío, por ley tendremos que responder ante la cantidad substraída con un límite de 150 €. Ciertas tarjetas ofrecen seguros por robo o extravío con una cobertura más amplia, como la tarjeta Visa de ImaginBank, con la que podremos beneficiarnos del servicio de CaixaProtect, que cuenta con las siguientes ventajas:

  • Servicio gratuito que cubre las siguientes operaciones ante operaciones fraudulentas:
    • Con tarjetas falsificadas
    • Con tarjetas perdidas o robadas: todas las compras y retirada de efectivo sin consentimiento realizadas el día del bloqueo de la tarjeta y en los 2 días anteriores a esa fecha.
    • Realizadas mediante la Línea Abierta (banca a distancia): desde que se efectúa la reclamación y hasta los 30 días anteriores a la baja en el servicio de nuestra tarjeta. El importe máximo cubierto por CaixaProtect será de 10.000 €.
  • Envío de alertas al móvil cada vez que se produzca una operación con nuestra tarjeta.
  • El límite de responsabilidad solo se aplicará en el caso de que hayamos presentado más de una demanda de este tipo en los últimos 12 meses.

 ¿Qué leyes nos amparan ante la pérdida o extravío de una tarjeta?

Como consumidores de productos financieros, ciertas normativas de nuestro país regulan nuestros derechos ante posibles operaciones fraudulentas realizadas con nuestras tarjetas bancarias:

  • La ley 16/2009 de servicios de pagos, establece nuestros derechos en el caso de hurto o pérdida, pero también nuestras obligaciones.
  • El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios también nos protege si se produjesen operaciones no autorizadas. Así, el artículo 112.1 establece que:

«Cuando el importe de una compra o de un servicio hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, el consumidor y usuario titular de ella podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del empresario y del consumidor y usuario titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor brevedad».

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Autor: Marta L

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