¿Qué es y cómo rellenar el modelo 720?
El modelo 720 es un documento que tienes que presentar si tu patrimonio en el extranjero supera los 50.000 euros, por ejemplo en depósitos de bancos europeos. Aunque puede intimidar, presentarlo es más fácil de lo que parece. Aquí te explicamos cómo rellenarlo paso a paso para lo que necesitarás el DNI y los datos de la cuenta o de la vivienda; en qué casos lo debes presentar y cuándo.
¿Qué es el modelo 720?
El modelo 720, o Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, es un documento que debes presentar a la Agencia Tributaria si tu domicilio fiscal es español. En él, informas sobre los bienes que posees fuera de España, tales como:
Cuentas y depósitos en bancos extranjeros.
Valores, derechos, seguros y rentas gestionados o obtenidos en el extranjero.
Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.
Los intereses de los depósitos y cuentas se declaran en el IRPF. En esta página puedes consultar cuáles son los tramos.
¿Quiénes tienen que presentar el modelo 720?
Debes presentar el modelo 720 si tienes más de 50.000 euros en alguna de las tres categorías de bienes y derechos situados en el extranjero al 31 de diciembre de cada año. No obstante, para cuentas y depósitos se tendrá también en cuenta el saldo medio del último trimestre.
- Si la cifra es inferior a 50.000 euros, no necesitas presentar este documento.
Ejemplo: Si tienes una vivienda en Francia valorada en 100.000 euros y 45.000 euros en un depósito de un banco italiano, solo deberás informar sobre la vivienda en Francia.
¿Cada cuánto tiempo tienes que presentar el modelo 720?
Solo debes presentar una vez el modelo, salvo que el patrimonio en alguna de las categorías aumente en 20.000 euros o más.
Si a finales del año, aumentaste el dinero que tenías depositado en el banco italiano, deberás actualizar los datos en el primer trimestre del siguiente año.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 720?
El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la declaración.
Cómo rellenar el modelo 720 paso a paso
El modelo 720 se puede presentar de manera telemática únicamente en la Agencia Tributaria. Para ello necesitarás tener el DNI electrónico o la Clave Pin.
Paso 1: accede a la Agencia Tributaria
Accede a la web de la Agencia Tributaria y selecciona el Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (puedes acceder al mismo haciendo clic en “Modelo 720 Ejercicio 2024. Presentación (hasta 40.000 registros)”.

Paso 2: datos del declarante
En este apartado rellenarás tus datos personales: nombre y apellidos, NIF y teléfono de contacto.
Y pasarás a la siguiente pantalla.
Paso 3: nuevo registro
En esta pantalla deberás introducir cada uno de los activos que tengas que declarar.
Paso 4: datos de la entidad o la ubicación del inmueble
Sirve para identificar los datos de la entidad o la localización del inmueble.
Si tienes una cuenta, por ejemplo, en una entidad francesa o italiana:
En este caso, eliges el tipo de bien, la C, que es la cuenta y te pedirá que identifiques si es cuenta o depósito a plazo.
A partir de aquí abrimos el desplegable para seleccionar el Código del País.
Introduciremos el código BIC (para identificar el país de la cuenta) y el Código IBAN (para identificar la cuenta).
Y los datos de la entidad como nombre completo o NIF.
Si fuera bien inmueble habría que poner:
- La dirección completa
- Datos complementarios (vacío/ocupado)
- Ciudad
- Comunidad o región
- Código Postal

Paso 5: datos del derecho
Aquí mencionaremos el origen del bien con la fecha de incorporación y el valor a 31 de diciembre (una información que nos la facilitará la entidad bancaria, así como el saldo medio del último trimestre en el caso de cuentas) o el porcentaje de propiedad (que será del 100% si es únicamente nuestro).
Tendrás, además, que marcar tres opciones en función de lo que corresponda.
- Opción A: se marca si se declara la cuenta por primera vez o se incorpora en el ejercicio de la declaración.
- Opción B: se utiliza si la cuenta ya se declaró en ejercicios anteriores. Solo debes marcarla si, al 31 de diciembre o en el último trimestre, el saldo conjunto ha aumentado en más de 20.000€ respecto a la última declaración.
- Opción C: se selecciona cuando se declara la cuenta o depósito por extinguirse la titularidad (por ejemplo, cancelación de una cuenta que ya se había declarado). En este caso, se debe indicar la fecha de extinción.
Además hay una serie de campos adicionales:
- Fecha de extinción: solo se completa si optas por la opción C, indicando la fecha de cierre de la cuenta o depósito.
- Valoración 1 (Posición 432-446): indica el saldo a 31 de diciembre o el saldo en la fecha de cierre (en caso de cancelación).
- Valoración 2 (Posición 447-461): consiste en el saldo medio del último trimestre.
- Porcentaje de participación (Posición 476-480): siempre se debe consignar “100” cuando se trata de titularidad única del bien o derecho.
Paso 5: presentación
Finalmente, validamos la información y presentaremos la declaración.
Permite presentar a través de un único documento los datos y los bienes a declarar y están pensados para declarantes que tenga un patrimonio extenso que declarar. El documento debe seguir las instrucciones de la Agencia Tributaria.
¿Me pueden multar por no presentar el modelo 720?
El modelo 720 nació con polémica por las multas que contemplaba, que podían llegar hasta el 150% en caso de presentarlo fuera de plazo.
Tras el recurso impuesto por dos abogados españoles, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumbó las multas y Hacienda reconoció la nulidad absoluta de las penas impuestas por él.
Actualmente, las multas se dividen principalmente en dos tipos:
- Si entregas tarde el documento, pero sin causar daño económico al Estado, las multas van de 100 a 20.000 euros.
- Si entregas la información, pero con errores: podrías pagar desde 150 euros hasta el 2% del valor de los bienes que informaste inadecuadamente.
Preguntas frecuentes
Hay que rellenar los campos que tengan los asteriscos rojos.
La respuesta es SÍ. Tienes que declarar la cancelación de este producto si lo has declarado anteriormente. Si cancelas alguno de los productos previamente declarados, y los reinviertes de nuevo, también lo tendrás que declarar. No obstante, nosotros NO somos asesores fiscales. Nuestra recomendación es que contactes con la Agencia Tributaria. Si
Deberán declararse igual, pero son rendimientos del capital mobiliario que tributan en el IRPF, por lo tanto, se reflejarán en la declaración de la renta correspondiente.
No, este modelo no prescribe.