Cómo paga el banco la devolución de la cláusula suelo: cuenta y titularidad
Aquí encontrarás dudas habituales sobre cómo cobra el banco la devolución de la cláusula suelo cuando ya cerraste la cuenta, quieres que te ingresen en otro banco, hay un ex cotitular de por medio o el pago llega por vía judicial. Son casos reales sobre titularidad, cuentas conjuntas, cambios de cuenta y qué hacer si el ingreso se retrasa o se complica.
Te resumimos lo esencial
La devolución de la cláusula suelo puede pagarse en una cuenta distinta si facilitas al banco tu número de cuenta actual, al menos en los casos planteados cuando la cuenta original ya estaba cerrada. Cuando la hipoteca estaba a nombre de dos personas, la titularidad pesa mucho en la forma de cobrar: el banco puede exigir que ambos firmen y que el ingreso se haga en una cuenta de los dos, porque entiende que el derecho a cobrar corresponde a ambos por igual. En la práctica, el mayor bloqueo no suele ser el importe, sino dónde se ingresa el dinero y si hay acuerdo entre cotitulares o exparejas.
También aparece una diferencia importante entre la vía extrajudicial y la judicial. Si ya has firmado un acuerdo con el banco, no siempre hay un plazo máximo obligatorio para que ingrese el dinero, aunque en las respuestas se recuerda que, si pasan tres meses desde la tramitación de la petición sin cobrar lo acordado, puedes dar por agotada esa vía. Si ya hay sentencia firme, el plazo de 20 días hábiles se cuenta desde la notificación oficial al banco, y si no paga, lo habitual es pedir la ejecución.
Qué conviene revisar antes de aceptar el pago
- Confirma la cuenta de abono si la antigua ya no existe. En los casos tratados, dar al banco tu cuenta actual se plantea como una solución válida.
- Si hay dos titulares en la hipoteca, revisa si el banco te va a exigir firma conjunta y una cuenta compartida para hacer el ingreso.
- Si estás divorciado o tu ex no participa ya en los pagos, eso no cambia por sí solo cómo ve el banco el derecho de cobro. En las respuestas, se insiste en que cada parte mantiene su derecho.
- Si el banco retrasa el ingreso tras un acuerdo, pregunta por escrito a la oficina o al servicio de atención y ten presente el plazo de tres meses que se menciona en las respuestas para dar por agotada la vía extrajudicial.
- Si ya tienes una sentencia favorable, lo clave es saber cuándo se notificó oficialmente al banco, porque desde ahí se cuentan los 20 días hábiles mencionados en los casos.
Experiencias destacadas de la comunidad
- He cerrado la cuenta del banco donde tenía la hipoteca. ¿Pueden ingresarme la devolución en mi cuenta actual de otro banco?
- Tengo una sentencia firme favorable. ¿Los 20 días para que el banco pague cuentan desde la sentencia o desde que se la notifican?
- Ya hay sentencia firme y el banco no paga dentro del plazo. ¿Qué puedo hacer para que ingrese la devolución?
