Fiscalidad de planes de pensiones: tributación, rescate y reducción del 40%
En este apartado encontrarás preguntas y respuestas de la comunidad sobre la fiscalidad de los planes de pensiones: cómo tributan al rescatar en capital o en renta, qué implica la reducción del 40% por aportaciones anteriores a 2007 y cuándo tienes obligación de presentar la declaración. Si vas a rescatar, heredar un plan o quieres saber hasta cuánto puedes aportar y desgravar, aquí verás casos reales y respuestas prácticas.
Te resumimos lo esencial
Al rescatar, el dinero de un plan de pensiones se considera rendimiento del trabajo y se suma a tus demás ingresos, por eso es habitual que el cobro en un único pago te pueda subir de tramo del IRPF. Durante la vida del plan las aportaciones difieren la tributación, lo que permite posponer el impuesto, y puedes aportar aunque no trabajes o a través de otra persona como el cónyuge. Ten en cuenta los límites de deducción que aparecen en los casos: para la muestra de la comunidad se citan límites orientativos como 10.000 euros para contribuyentes generales, 12.500 euros para mayores de 50 y 24.500 euros en algunos supuestos de discapacidad. También puedes aportar más de esa cantidad pero solo desgrava hasta los límites legales.
Qué conviene revisar antes de moverte
- Cómo vas a rescatar: la reducción del 40% sobre aportaciones anteriores a 2007 solo se aplica si rescatas en forma de capital y tiene reglas transitorias según la fecha de la contingencia. Para contingencias a partir de 2015 la reducción puede aplicarse si rescatas en el mismo ejercicio o en los dos años siguientes. Para contingencias entre 2011 y 2014 hay un plazo máximo de ocho años. Para contingencias de 2010 o anteriores la reducción solo se aplica a prestaciones recibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Evita subir de tramo: planifica cuánto rescatar cada año. En ejemplos de la comunidad aparece que si tu pensión es 22.000 euros, procura que la suma con el rescate no supere 35.200 euros para no cambiar de tramo de IRPF. Rescatar en renta o fraccionar el capital puede reducir el impacto fiscal frente a un pago único.
- Obligación de declarar: la entidad que paga el plan cuenta como pagador. Si tienes más de un pagador y los ingresos del segundo y siguientes superan 1.500 euros el límite para no declarar baja de 22.000 a 14.000 euros, así que tenlo en cuenta al revisar el borrador.
- Herencias: los planes de pensiones heredados están exentos del Impuesto de Sucesiones, pero cuando los herederos rescaten el capital este tributará como rendimientos del trabajo en su IRPF.
- Aportaciones y plazos: puedes aportar sin estar trabajando y aportar más del máximo deducible, aunque lo aportado extra no reducirá tu base imponible. Revisa antigüedad de aportaciones si buscas aplicar la reducción del 40% y calcula el efecto fiscal antes de rescatar.
