IBI en la compraventa: quién lo paga, prorrateo y cambios de titularidad
Aquí encontrarás preguntas y respuestas sobre quién debe pagar el IBI al vender, heredar o recibir una vivienda de obra nueva, cómo prorratear el recibo y cómo dejar el acuerdo por escrito antes de firmar. Incluye experiencias de la comunidad y respuestas de expertos sobre justificantes, cambio de titularidad y casos de recibo posterior.
Te resumimos lo esencial
El impuesto sobre bienes inmuebles corresponde a quien era propietario el 1 de enero del año en curso, pero en la práctica suele repartirse entre vendedor y comprador según el tiempo en que cada uno ha sido titular. El Tribunal Supremo admite que el vendedor repercuta al comprador la parte proporcional de los meses que este último disfruta la vivienda. En obra nueva la responsabilidad puede depender de la fecha de finalización de obras y, si el ayuntamiento girara el recibo a la promotora, esta puede reclamar al comprador la parte proporcional en la firma.
Qué conviene revisar y pactar
- Incluye el reparto en documento escrito. Acordad el prorrateo en el contrato de arras y volved a especificarlo en la escritura pública para evitar problemas posteriores.
- Calcula la proporción por tiempo. La práctica habitual es dividir el año por meses o días y que cada parte pague la fracción correspondiente desde su fecha de titularidad.
- Presenta justificantes en notaría. Si has pagado y has perdido el recibo, solicita al ayuntamiento un duplicado o justificante de pago para demostrar que estás al corriente. El notario suele exigirlo en la compraventa.
- Tramita cambio de titular tras herencia. Para poner el IBI a nombre del heredero solicita el trámite en el organismo municipal o sede electrónica aportando formulario, nota simple del registro y escritura de aceptación de herencia. El trámite es el que permitirá que los recibos pasen a tu nombre.
- Aclara la situación en obra nueva. Consultad qué fecha considera el ayuntamiento como devengo si hay obras recientes y dejad por escrito quién asume el IBI si la entrega y la firma quedan en años distintos. Esto puede variar según la comunidad autónoma.
¿Y esto qué significa para ti? Revisa quién figura como titular el 1 de enero, pide justificantes si hace falta y deja firmado el reparto en arras y escritura. Así conviertes una regla fiscal fija en un acuerdo claro que evita reclamaciones después de la firma.
