¿Cómo tributan tus inversiones? Guía fácil 2025
Si has empezado a invertir, o estás a punto, es normal preguntarte qué hay que declarar y cómo. Te contamos cómo se declaran acciones, fondos, ETFs, bonos, letras, planes de pensiones, PIAS y criptomonedas, y en qué apartados de Renta WEB debes fijarte.
Antes de empezar: rendimientos del capital mobiliario y del trabajo
En la declaración hay dos grandes cajones.
El cajón del ahorro (conocido en el apartado de la Renta Web como rendimientos del capital mobiliario): aquí van casi todas las inversiones (intereses, cupones, dividendos y lo que ganes o pierdas al vender).
El cajón del sueldo (rendimientos del trabajo): aquí van el salario, el paro, las pensiones y el rescate de planes de pensiones.
Tipos del ahorro 2025
Las ganancias y rendimientos del ahorro tributan por tipos.
- Hasta 6.000€: 19%.
- De 6.000 a 50.000€: 21%.
- De 50.000 a 200.000€: 23%.
- De 200.000 a 300.000€: 27%.
- Lo que supere 300.000€: 30%.
No pagas todo al 30%; solo la parte que cae en ese tramo paga el 30%. La subida al 30% es novedad en 2025 (antes el máximo era 28%).
También debes saber que cuando tu banco te paga intereses de un bono, depósito o cuenta, te practica una retención de IRPF (normalmente el 19 %). Esa cantidad no es un impuesto extra, sino parte del IRPF que te tocaría pagar por esos rendimientos. Es decir, la retención funciona como un pago anticipado de ese IRPF. Luego, en la declaración de la renta, haces dos cosas:
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Declaras los ingresos brutos (intereses).
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Restas las retenciones soportadas como “pagos a cuenta”.
Si con todo eso sale que tenías que pagar 800 € de IRPF por tus rentas del año y ya te han retenido 600 €, en la renta solo pagas la diferencia (200 €). Y si te han retenido de más, Hacienda te devuelve.
Tienes toda la información en este enlace.
Tipos orientativos del “cajón del sueldo”
Los rendimientos del trabajo tributan en la base general. De forma orientativa estos son los tramos:
- Hasta 12.450€: 19%.
- 12.450–20.200€: 24%.
- 20.200–35.200€: 30%.
- 35.200–60.000€: 37%.
- Más de 60.000€: 45%.
Recuerda que los tramos exactos pueden variar por comunidad.
Aunque a lo largo de esta guía te decimos en qué casillas debes introducir determinados datos, tienes que saber que estas casillas corresponden al ejercicio 2025. Las casillas 27, 29 y 588 no están fijadas por ley y podrían cambiar de un año a otro si Hacienda rediseña el modelo.
Bonos y Letras del Tesoro
Los bonos y obligaciones pagan cupones (intereses cada cierto tiempo). Esos intereses van al cajón del ahorro y, en general, tu banco o bróker español ya practica una retención. En la renta solo revisas que figure correctamente en Rendimientos del capital mobiliario (referencia útil: casilla 0027 para intereses en 2025).
Las Letras del Tesoro no pagan cupón; se compran con descuento (más baratas) y al vencimiento te devuelven el valor completo. La ganancia es la diferencia entre lo que pagaste y lo que cobras al final. También va al cajón del ahorro y normalmente no llevan retención al cobrar, así que lo declaras tú en la renta dentro de Rendimientos del capital mobiliario (referencia útil: 0027 en 2025).
Si vendes antes del vencimiento, puedes ganar o perder. Ese resultado se declara como ganancia o pérdida por venta en el cajón del ahorro, pero no es una casilla fija, se hace en el apartado de transmisiones: el programa te abre un formulario de la operación donde introduces datos de compra y de venta (fechas, importes y gastos). Con eso, la aplicación calcula la ganancia o pérdida y la ubica automáticamente en las casillas que correspondan. Por eso se habla de “dar de alta la operación
¿Por qué decimos que es un adelanto del impuesto? En la Renta se resta de lo que te salga a pagar por la escala del ahorro. Si tu tipo final coincide con lo retenido, se “cuadra” y no pagas más. Pero si tu tipo final es más alto (por superar ciertos tramos), ingresarás la diferencia. Si es más bajo o tienes compensaciones, te devolverán lo retenido de más.
Acciones (bolsa)
Con acciones hay dos vías:
1) Los dividendos se declaran en el cajón del ahorro como rendimientos del capital mobiliario. Si el pagador es español, suelen venir con retención practicada; revísalo en el bloque de dividendos (referencia útil: casilla 0029 en la declaración de la renta 2025).
Si el dividendo viene del extranjero, puede haber retención en origen. Para no pagar dos veces por lo mismo, en la renta se añade el crédito por doble imposición internacional en la casilla 588. Declaras el dividendo bruto en dividendos y, aparte, introduces lo retenido fuera en la 588 (España tiene convenios para evitar la doble imposición con muchos países. Cada convenio fija un tope de retención en origen para dividendos (muy a menudo 15%, a veces 10%, 5%… según la participación y el país)
2) Las ventas de acciones (ganancia o pérdida) se declaran en el cajón del ahorro, en ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de valores. Tanto si son entidades españolas como extranjeras no te aplican retención en el momento de la venta por la ganancia o pérdida. El banco te ingresa el importe de la venta íntegro (descontando sus comisiones, claro), tanto si has ganado como si has perdido. Eres tú quien, en la renta, mete esas operaciones en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de valores y entonces Renta WEB calcula el resultado y el impuesto.
Para ello debes indicar:
Fecha de compra y precio de compra (con comisiones).
Fecha de venta y precio de venta (con comisiones).
El sistema aplica el método FIFO (este sistema interpreta que vendes primero las participaciones más antiguas) y determina el resultado en Ganancias y pérdidas patrimoniales (transmisiones).
Eso sí, hay un matiz importante que debes conocer dependiendo de la nacionalidad del bróker.
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Si el bróker es español sí informa a Hacienda vía modelos informativos, y Renta WEB muchas veces ya trae pre-rellenas las operaciones.
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Con el bróker extranjero, normalmente no hay datos precargados y tú tienes que meterlos a mano
Fondos de inversión
En fondos de inversión comercializados en España puedes mover el dinero de un fondo a otro mediante traspaso sin tributar en ese momento, porque el dinero no pasa por tu cuenta. Solo se tributa cuando reembolsas (vendes) a tu cuenta; entonces lo que ganes o pierdas va al cajón del ahorro, apartado de Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Los ETFs funcionan como acciones. En general, no tienen el “traspaso sin tributar”, así que si vendes con ganancia, tributas ese año en el cajón del ahorro (Ganancias y pérdidas patrimoniales). Si un fondo o ETF reparte efectivo (dividendos), ese cobro se declara como dividendo en Rendimientos del capital mobiliario (referencia útil: casilla 0029).
Si cobras a través de un banco o bróker español. Lo habitual es que te practiquen retención del 19% en el momento del abono (pago a cuenta del IRPF). Luego, en la Renta, declaras el importe bruto y esa retención se resta de tu cuota.
Si el pagador/intermediario es extranjero. Puede que no apliquen retención española. Además, dependiendo del país de domiciliación del ETF, puede existir o no retención en origen sobre la distribución:
Planes de pensiones: cómo funcionan y cómo tributan
Si metes (aportas) dinero en un plan de pensiones, pagas menos IRPF este año, porque ese dinero se resta de lo que Hacienda considera tu “sueldo” a efectos de impuestos (hasta 1.500 euros al año).
Mientras el dinero está dentro del plan, no pagas impuestos por los beneficios que vaya generando. Si cambias tu dinero de un plan de pensiones a otro, tampoco pagas impuestos en ese momento. Se paga solo cuando lo rescatas.
Desde 2025, además de los supuestos clásicos (jubilación, paro de larga duración, incapacidad, etc.), puedes rescatar las aportaciones que tengan más de 10 años de antigüedad. En la práctica, las aportaciones hechas en 2015 ya se pueden retirar en 2025 por antigüedad (y así sucesivamente cada año con las aportaciones que cumplan 10 años).
Cuando rescatas el plan, todo se considera “sueldo” a efectos de IRPF, así que va al cajón del sueldo como 'Rendimientos del trabajo'. Suele venir con su retención practicada por la entidad pagadora, pero conviene revisarlo en la declaración. Si rescatas mucho de golpe, aumentas tus ingresos de ese año; si escalonas el rescate en varios ejercicios, suavizas el impacto.
PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático)
En un PIAS, mientras no saques el dinero, no pagas impuestos por las ganancias.
La ventaja fiscal importante solo aparece si:
Han pasado al menos 5 años desde la primera aportación.
Has respetado los límites que puedes aportar:
Puedes aportar como máximo 8.000€ al año.
Y en total, durante toda la vida del PIAS, no más de 240.000€.
Al final lo sacas como renta vitalicia (una paga mensual de por vida).
Si cumples todo eso:
No pagas impuestos por toda la ganancia.
Solo pagas impuestos por una parte de la paga anual, según la edad que tengas cuando empiezas a cobrar. Eso no significa que pagues ese porcentaje de todo lo que recibes, sino que solo esa parte se considera renta sujeta a impuestos.
Por ejemplo, si tienes menos de 40 años, tributa el 40% de la paga (el 60% restante está libre de impuestos).
Los porcentajes son:
- Menos de 40 años: tributa el 40 %
- De 40 a 49: el 35 %
- De 50 a 59: el 28 %
- De 60 a 65: el 24 %
- De 66 a 69: el 20 %
- A partir de 70: el 8 %
Ese porcentaje es la parte que va al IRPF como rendimientos del ahorro.
Cuanta más edad tienes al retirar tu dinero, menos parte tributa.
Si no lo conviertes en renta vitalicia y simplemente sacas el dinero:
- Pierdes la ventaja
- Pagas impuestos por la ganancia como en un fondo de inversión normal, con su retención
- La aseguradora suele aplicar esa retención e informar a Hacienda, pero conviene revisar en la declaración que aparezca bien en Rendimientos del capital mobiliario
Criptomonedas
Si compras criptomonedas y solo las mantienes sin vender ni cambiar, no tributas por ellas de momento.
Pero si las vendes por euros o las cambias por otra criptomoneda se considera una ganancia o pérdida patrimonial, que se integra en la base del ahorro.
No suele haber retención automática: eres tú el que debe declarar el importe (en euros) menos lo que pagaste por ellas y menos las comisiones que correspondan.
Cómo compensar tus pérdidas con tus ganancias en la renta
Cuando inviertes, no siempre ganas. Pero Hacienda te da una pequeña ventaja: si tienes pérdidas, puedes restarlas de tus ganancias y así pagar menos IRPF.
En la práctica, hay dos apartados:
- Uno para intereses y dividendos (dinero que te da el banco o las inversiones por tener tu dinero ahí).
- Otro para ganancias o pérdidas al vender cosas (acciones, fondos, criptos, etc.).
Primero se calcula cada uno por separado.
Después puedes cruzar resultados:
Si en uno ganas y en el otro pierdes, puedes usar hasta un 25% de las ganancias para compensar parte de las pérdidas del otro.
Si después de eso aún te queda pérdida, no se pierde: puedes guardarla y usarla para compensar en los cuatro años siguientes.
Ejemplos sencillos:
Si ganas 900€ en intereses y pierdes 200€ al vender algo: puedes usar hasta 225€ (el 25 % de 900€) para compensar. Con eso cubres los –200€ y te quedan +700€ que sí tributan.
Si ganas 400€ en intereses, pero pierdes 1.000€ al vender, solo puedes usar 100€ (el 25% de 400€) para compensar. Te quedan –900€ de pérdida, que puedes usar en los próximos cuatro años y tributas este año por los +300€ de intereses restantes.
¿Cómo lo meto en Renta WEB?
Las ventas (acciones, ETFs, reembolsos de fondos, bonos o letras vendidos antes de vencer, cripto) se introducen en Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Transmisión de elementos patrimoniales. Elige “Valores/participaciones negociadas (valores/IIC)” para acciones, ETFs y fondos u “Otros elementos” si no encaja ahí.
¡Atención! No existe una casilla única para todas las ventas: cada operación se da de alta como un registro con fechas, importes y comisiones, y el programa calcula el resultado.
Los intereses y dividendos se introducen en Rendimientos del capital mobiliario. Referencias útiles: casilla 0027 de la renta para 2025 para intereses (cuentas, depósitos, cupones, rendimiento a vencimiento de Letras) y casilla 0029 para dividendos. Si cobraste dividendos extranjeros con retención en origen, añade el crédito por doble imposición en la casilla 588.
Los planes de pensiones se tratan en dos momentos. Las aportaciones reducen la base general (cajón del sueldo) en el apartado de reducciones por aportaciones a planes. Los rescates se declaran como Rendimientos del trabajo. En ambos casos suele venir información precargada, pero revísala.
Consejo final
Importa tus Datos fiscales, pero no des nada por hecho.
Revisa con los informes del banco o bróker que no falten operaciones, comisiones o divisas, y añade lo que no esté (especialmente dividendos extranjeros con la casilla 588, ventas con bróker extranjero y criptomonedas)