Exenciones IRPF por venta de vivienda: mayores de 65, discapacidad y casos especiales
En este apartado encontrarás preguntas y respuestas de la comunidad y de expertos sobre cuándo la venta de una vivienda queda exenta del IRPF por edad o por discapacidad, qué papel tiene la reinversión y la renta vitalicia, y cómo afectan situaciones como la segunda residencia, el alquiler o el empadronamiento. Si te planteas vender y dudas si debes declarar, reinvertir o cómo se reparte la exención en copropiedad, aquí hay casos reales y aclaraciones prácticas.
Te resumimos lo esencial
Si tienes 65 años o más y la vivienda vendida es tu residencia habitual, la ganancia suele quedar exenta del IRPF aunque debes incluir la operación en la declaración e indicar que te acoges a la exención. Si la vivienda no era la habitual, la exención puede aplicarse si destinaste el importe a constituir una renta vitalicia cumpliendo los requisitos citados en las consultas. La plusvalía municipal suele seguir siendo exigible. En copropiedad la exención se limita al porcentaje correspondiente a la persona mayor de 65; la parte de otros titulares tributa salvo que se justifique reinversión. Cuando hay discapacidad o dependencia severa aparecen referencias a un trato similar siempre que la vivienda vendida sea la habitual. Si dejaste la casa en alquiler o te mudaste antes de la venta, Hacienda suele exigir que fuera tu vivienda habitual en el momento de la transmisión o dentro de los tres años anteriores aunque se mencionan excepciones por razones de salud o dependencia.
Qué conviene revisar antes de vender
- Confirma que la vivienda era tu residencia habitual: en las consultas se cita el criterio de vivir allí al menos tres años consecutivos y las excepciones por motivos de salud. Esto marca la aplicación de la exención por edad o discapacidad.
- Declara la venta y especifica la exención: aunque la ganancia quede exenta, las respuestas recuerdan que hay que incluir la transmisión en la renta y indicar el beneficio fiscal. Comprueba también la obligación de pagar la plusvalía municipal.
- Valora la reinversión en renta vitalicia si no era habitual: varias aportaciones mencionan que convertir el importe en una renta vitalicia permite la exención para mayores y no habitual, con requisitos temporales y límites. En las consultas se cita un plazo de constitución de hasta seis meses desde la venta y un importe que se ha referido como límite orientativo.
- Revisa la titularidad y prorratea la exención en copropiedad: si solo uno de los propietarios tiene 65 años, la exención se aplica a su parte. Decide si compensa esperar, reinvertir o pactar otra alternativa con los copropietarios.
- Comprueba el grado de discapacidad o dependencia: en preguntas reales aparecen casos en que una discapacidad reconocida o dependencia severa puede dar derecho a beneficios fiscales similares cuando la vivienda vendida es la habitual.
Si hay dudas sobre tu caso concreto, varias respuestas recomiendan consultar con la Agencia Tributaria o un asesor fiscal para confirmar requisitos y documentación.
