Plusvalía municipal en herencias: plazos, prescripción y venta posterior

Plusvalía municipal en herencias: plazos, prescripción y venta posterior

En este apartado encontrarás preguntas y respuestas habituales cuando heredas una vivienda: quién debe pagar la plusvalía, qué fecha se toma como adquisición, los plazos de liquidación y prescripción, y cómo afecta la venta posterior, incluidos casos de usufructo y nuda propiedad. Contiene aportaciones de la comunidad y respuestas de expertos.

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Este contenido nace de preguntas, planteadas por usuarios a partir de sus propias experiencias, y de las respuestas del foro, incluidas las aportaciones de los expertos de HelpMyCash.

Te resumimos lo esencial

La plusvalía municipal puede generarse tanto al aceptar una herencia como al transmitir después la vivienda heredada. Para la herencia la fecha de adquisición que suele tomarse es la del fallecimiento del causante y la liquidación tiene un plazo voluntario de seis meses desde ese fallecimiento. El derecho de la administración para reclamar la plusvalía prescribe a los cuatro años que se cuentan desde el fin de ese periodo voluntario. Aun cuando la plusvalía de la herencia haya prescrito, la venta posterior constituye un hecho imponible distinto que grava el incremento desde la fecha del fallecimiento hasta la transmisión, y por la compraventa normalmente hay un plazo de 30 días desde la firma de la escritura para ingresar el impuesto.

Qué conviene revisar antes de vender

  • Fecha de adquisición: el ayuntamiento suele tomar como fecha de adquisición la del fallecimiento del anterior titular. Compruébalo porque condiciona el periodo gravado.
  • Plazos y prescripción: la liquidación de la plusvalía por la herencia debe tramitarse en el plazo voluntario de seis meses y la prescripción administrativa es de cuatro años desde el fin de ese plazo.
  • Vender pronto para evitar duplicidades: si quieres evitar pagar por duplicado, valora vender antes de que transcurra un año desde la inscripción a vuestro nombre en el Registro de la Propiedad, no desde la fecha de fallecimiento.
  • Venta con pérdida: si vendes por debajo del valor declarado en la liquidación del impuesto de sucesiones, normalmente no habría plusvalía. Revisa cuál fue el valor que se consignó en la declaración de sucesiones porque es la referencia que usan algunos ayuntamientos.
  • Usufructo y nuda propiedad y reparto de cargos: cada titular debe presentar la liquidación por su cuota correspondiente. Los ayuntamientos pueden emitir recibos por cada finca o por cada titular según cómo figure la transmisión, así que revisa bien cómo se ha declarado la transmisión.
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Todas las preguntas y respuestas

1 respuesta
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Helper_512317745
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H
Helper_808592047
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cristian-vel