IBI en la compraventa: quién lo paga, prorrateo y cambios de titularidad

IBI en la compraventa: quién lo paga, prorrateo y cambios de titularidad

En este apartado encontrarás preguntas y respuestas de la comunidad y aportaciones de expertos sobre quién debe pagar el IBI cuando vendes o compras una vivienda. Trata casos frecuentes antes de firmar, recibos que llegan después de la venta, cómo dejar por escrito un prorrateo, qué hacer si extravías el recibo y cómo cambiar la titularidad tras una herencia. Si vas a cerrar una operación, aquí verás las dudas que suelen surgir y las soluciones que proponen otros usuarios y profesionales.

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Este contenido nace de preguntas, planteadas por usuarios a partir de sus propias experiencias, y de las respuestas del foro, incluidas las aportaciones de los expertos de HelpMyCash.

Te resumimos lo esencial

El IBI se devenga el 1 de enero y, según la práctica y la jurisprudencia recogida en las consultas, la persona que figura como propietaria en esa fecha es la responsable ante el ayuntamiento. En la práctica, comprador y vendedor suelen acordar un prorrateo por meses y el vendedor puede repercutir al comprador la parte proporcional del impuesto correspondiente al tiempo posterior a la venta. En obra nueva puede aparecer además la peculiaridad de que el impuesto se genere en el año siguiente a la finalización de las obras según el criterio administrativo mencionado en las consultas.

Qué conviene revisar y acordar

  • Comprueba la fecha de devengo y ten claro que el ayuntamiento cargará al titular el 1 de enero salvo pacto contrario. Esto es lo que determina la obligación fiscal.
  • Deja el prorrateo por escrito en el contrato de arras y en la escritura pública para evitar reclamaciones posteriores. Varias respuestas insisten en incluir el reparto en ambos documentos.
  • Pide justificantes al ayuntamiento si has pagado y has extraviado el recibo. El duplicado sirve para la notaría y para demostrar que estás al corriente.
  • En herencias, tramita el cambio de titularidad ante el órgano municipal aportando escritura de aceptación y nota registral para que los recibos lleguen ya a nombre del heredero.
  • En obra nueva, aclara con la promotora quién responde según la fecha de entrega y la finalización de obras. Aunque el ayuntamiento facture al titular al 1 de enero, es habitual pactar compensaciones en la escritura.

Qué debes mirar y decidir ahora: confirma la fecha exacta de la firma frente al 1 de enero, pide o guarda el justificante de pago, e incluye en el contrato el prorrateo y quién aporta el justificante para evitar disputas.

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Todas las preguntas y respuestas

1 respuesta
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