Fiscalidad de cuentas de ahorro: intereses, retenciones y cotitulares
En este apartado encontrarás preguntas y respuestas sobre la fiscalidad de las cuentas de ahorro: qué ocurre con los intereses en bancos españoles y extranjeros, cómo incluirlos en la declaración de la renta, la retención habitual y la obligación de declarar activos en el extranjero. También se recogen dudas operativas sobre cotitulares, autorizados y los trámites que aparecen tras el fallecimiento de un titular.
Te resumimos lo esencial
Los intereses de las cuentas forman parte de la base del ahorro y deben incluirse en la declaración de la renta. En los ejemplos recogidos los rendimientos tributan por tramos y, según una respuesta, los tramos que se aplicaban son hasta 6.000 euros al 21%, entre 6.000,01 y 24.000 euros al 25% y a partir de 24.000 euros al 27%. Por norma el banco en España suele practicar una retención al ingresar los intereses, mientras que algunos bancos extranjeros ingresan los intereses en bruto, por lo que debes sumar esos importes y declararlos tú en la casilla correspondiente. El hub también recoge que existe obligación de declarar activos en el extranjero mediante el modelo 720.
Qué conviene revisar antes de moverte
- Si el banco es extranjero, guarda los resúmenes anuales de intereses porque no te harán retención y tendrás que incluir la cifra bruta en la renta.
- Comprueba los umbrales que aparecen en las consultas: si los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales son inferiores a 1.600 euros no se suele exigir su declaración en los ejemplos aquí citados.
- Revisa cómo figura la titularidad. Hacienda suele atribuir los fondos y rendimientos a partes iguales entre cotitulares; si solo figura un titular ante Hacienda el saldo se considera suyo.
- Si te piden nómina o datos personales al darte de alta como autorizado, es por obligaciones de identificación y prevención de blanqueo que las entidades aplican según la normativa citada en las respuestas.
- En caso de fallecimiento los poderes de un autorizado se extinguen y hay que presentar al banco certificado de defunción, documento de actos de última voluntad y la documentación que acredite la liquidación hereditaria; conserva justificantes si has dispuesto dinero para gastos del funeral.
