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¿Cuándo tienes que pagar los impuestos al vender un piso?
Vídeos HelpMyCash

¿Cuándo tienes que pagar los impuestos al vender un piso?

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¿Has vendido una vivienda y quieres saber en qué momento tienes que pagar cada impuesto? Te lo explicamos en este breve vídeo.

  • ¿Cuáles son los impuestos a pagar?
    • Deberás pagar el IRPF, la plusvalía municipal y el Impuesto sobre bienes inmuebles o IBI.
    • Cada uno de ellos tiene una fecha diferente para el pago y una forma de abonarlos.
    • Os seguimos contando cómo hacerlo.
  • Pago del IRPF
    • El IRPF deberá pagarse en la declaración de la renta del año siguiente a la venta de la vivienda.
    • El proceso para gestionarlo es, o a través de internet, desde la web de la Agencia Tributaria, o por teléfono o presencialmente en Hacienda.
    • Si tienes más dudas, te dejamos toda la info en nuestra web.
  • Pago de la plusvalía municipal.
    • La plusvalía municipal depende de cada ayuntamiento.
    • Hay que pagarla antes de que pasen 30 días desde la fecha de firma de la compraventa.
    • Para hacerlo, tendremos que acudir a las oficinas del ayuntamiento de nuestra localidad.
  • Pago del IBI.
    • El Impuesto sobre bienes inmuebles o IBI lo pagan los propietarios de una vivienda cada año.
    • En el año de la compraventa podemos acordar repartirlo con el comprador.
    • Para pagarlo deberemos informarnos en nuestro ayuntamiento y hacer el pago en las oficinas o a través de nuestro banco.
  • Y tú, ¿has vendido una vivienda y tienes dudas sobre las fechas de pago? Lo hemos resumido todo en un calendario fiscal que hemos elaborado para que no te pierdas ni un detalle este año. Lo puedes descargar en el link que te dejamos más abajo.

¿Cuándo pagar los impuestos por vender un piso?

Tras vender una vivienda, cada uno de los impuestos que tienes que pagar implica unas fechas diferentes y unos pasos distintos. Desde HelpMyCash.com hemos elaborado un calendario fiscal para que no te pierdas ni un detalle de las fechas.

¿Quieres descargar el calendario fiscal y no perderte ni una fecha? Haz clic en el siguiente enlace.

Por ejemplo, el IRPF tendrás que pagarlo en la declaración de la renta del año siguiente a la venta; la plusvalía municipal se hace dependiendo de cada ayuntamiento; y el IBI, en cambio, podrás negociar con el comprador si os lo repartís o quién lo abona.