Depósitos estructurados y FGD: ¿están garantizados y en qué condiciones?
En este apartado encontrarás preguntas y respuestas de usuarios sobre si los depósitos estructurados y referenciados están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos. Sirve tanto si estás valorando uno antes de firmar como si dudas sobre la garantía, el límite de 100.000 € o la liquidez del producto. Algunas respuestas incluyen aportaciones de expertos del foro.
Te resumimos lo esencial
Los depósitos estructurados pueden estar cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos solo si, en esencia, son un depósito dinerario con capital garantizado por la entidad. En los hilos del foro aparecen dos matices recurrentes: unos expertos y usuarios confirman que cuando el banco garantiza el 100% del capital y el contrato es estrictamente un depósito, ese capital estaría respaldado por el FGD hasta el límite legal de 100.000 € por titular y entidad; otros recuerdan que si el producto incluye deuda u otros instrumentos como bonos o cédulas, estos no son depósitos y no entran en la cobertura del FGD.
Qué conviene revisar antes de firmar
- Tipo contractual: mira el contrato y el nombre comercial. Si en la documentación figura que es un depósito y no hay una emisión de bonos u obligaciones, es más probable que el capital esté garantizado. Varios usuarios recomiendan pedir el documento completo.
- Garantía explícita del banco: pregunta si la entidad garantiza el 100% del capital y en qué condiciones. En algunos casos la entidad ofrece esa garantía y, si la quiebra sucede, el FGD actuaría como avalista hasta 100.000 €.
- Liquidez y vencimiento: consulta si existe cancelación anticipada y las penalizaciones. En los hilos se advierte que muchos estructurados no son líquidos y pueden no poder rescatarse antes del vencimiento o solo con pérdida de intereses.
- Composición del producto: comprueba si hay referencias a emisiones, códigos de emisión o mención a cédulas hipotecarias. Si el producto es deuda del banco y no un depósito dinerario, no estará cubierto por el FGD.
- Concentración por entidad: recuerda que la cobertura máxima es por titular y entidad. Si superas 100.000 € en la misma entidad, la cantidad excedente quedaría fuera de la garantía.
Qué significa esto para ti: no asumas cobertura automáticamente. Antes de invertir exige el contrato completo, confirma por escrito que se trata de un depósito con capital garantizado y valora la falta de liquidez. Si tienes más de 100.000 € en la misma entidad, plantea diversificar para no depender de la cobertura del FGD.
