Artículo 28 LH: dudas sobre herencias, hipoteca y pignoraciones
En este apartado encontrarás las preguntas y respuestas que surgen cuando la vivienda que compras o vendes aparece afectada por el artículo 28 de la Ley Hipotecaria. Si estás negociando arras, buscando financiación o te han retenido parte del pago, aquí verás casos reales sobre denegaciones bancarias, pignoraciones como solución y alternativas que han probado otros usuarios. La síntesis agrupa las dudas y respuestas compartidas en los hilos del foro.
Te resumimos lo esencial
El artículo 28 introduce un periodo de dos años desde la muerte del causante durante el cual la inscripción de una herencia hecha a favor de herederos no forzosos no surte efecto frente a terceros. En la práctica eso eleva el riesgo para los bancos y suele traducirse en denegaciones de hipoteca, solicitudes de pignoración o depósitos como garantía temporal, o en que la entidad pida garantías adicionales para aceptar la operación.
Qué conviene revisar y las opciones más habituales
- Comprueba si los herederos son forzosos porque si lo son la limitación no procede y es clave aclararlo ante el registro o el notario. Si el registro mantiene la anotación pide explicación y, si procede, su rectificación.
- Antes de firmar arras pide la nota simple y asegúrate de que te informen expresamente sobre el artículo 28. Si no te informaron podrías tener margen para anular el contrato.
- Si el banco pide pignoración o depósito la práctica varía: algunos han requerido un tercio, otros el 100% del importe retenido. Pregunta exactamente qué pignoran, cuánto y en qué condiciones te lo devuelven.
- Ofrecer otra garantía es una alternativa válida: otra vivienda como aval o garantías personales pueden convencer al banco, y teóricamente esa garantía puede liberarse después de los dos años si el banco lo acepta.
- Si la derogación del artículo 28 figura en los registros de forma desigual, consulta al notario y al Registro de la Propiedad sobre la posibilidad de que eliminen la anotación y sobre cómo afecta eso a ventas ya firmadas o a depósitos retenidos.
Qué mirar tú: la nota simple, quiénes son los herederos, qué pide el banco exactamente como pignoración o aval y lo que consta en el contrato de arras respecto a cargas y responsabilidad de la inmobiliaria. Y si tienes dudas lleva la documentación al notario: su opinión suele ser determinante para registrar o corregir la situación.
