Fin del IRPH y cambio a Euríbor: fechas, revisiones, sustitutos y reclamaciones
En este apartado encontrarás preguntas y respuestas de la comunidad sobre la desaparición del IRPH y el paso a Euríbor: cuándo se aplica el nuevo índice según la fecha de revisión, qué índice puede sustituir al IRPH según tu contrato y qué pasa si te ofrecen una novación. Está pensado para quien tiene la revisión pendiente, recibe una propuesta del banco o quiere reclamar por el cambio.
Te resumimos lo esencial
El IRPH Cajas y el IRPH Bancos dejan de publicarse en abril de 2013 y, según los hilos del foro, el índice que se aplicará será el que figure en tu contrato a partir de la revisión siguiente a esa fecha, normalmente Euribor + 1% si así está pactado. Si tu revisión cae antes de abril seguirás pagando el IRPH hasta la revisión siguiente. En muchos casos la entidad puede intentar negociar una novación para formalizar el cambio, pero no siempre es obligatoria ni gratuita. El IRPH Entidades aparece en los mensajes como un índice que no desaparece, por lo que puede mantenerse si tu contrato lo contempla.
Qué conviene revisar
- Cláusula de sustitución en la escritura: comprueba si tu contrato indica expresamente Euribor + 1, IRPH Entidades o CECA como índice sustituto. Eso marca lo que te pueden aplicar cuando desaparezca el IRPH Cajas o Bancos.
- Fecha de revisión y mes de referencia: si tu revisión es anterior a abril de 2013 seguirás con IRPH hasta la siguiente revisión; si la revisión se hace después de abril, normalmente se aplicará el índice sustitutorio en la cuota siguiente.
- Posible novación: algunos bancos proponen formalizar el cambio mediante novación. En los hilos queda claro que no hay consenso sobre quién paga los gastos y que la entidad no está obligada a ofrecer condiciones mejores.
- Negociación práctica: varias experiencias señalan que el banco puede negarse a cambiar voluntariamente al Euribor salvo que ofrezcas contrapartidas. Si tu contrato establece Euribor + 1 tienes base para exigirlo en la revisión, pero la ejecución práctica depende de la entidad.
- Evita suposiciones legales: en el foro se desmienten rumores sobre obligaciones automáticas tras cinco años; lo determinante es lo que ponga tu escritura y las actuaciones posteriores de la entidad.
¿Y qué significa esto para ti? Mira primero tu escritura para ver el índice sustitutorio, anota la fecha exacta de la próxima revisión y decide si quieres negociar con el banco o preparar una reclamación según lo pactado en tu contrato.
