Entrega de llaves, posesión y precario tras la compraventa
En este apartado encontrarás las dudas y experiencias más habituales sobre cuándo y cómo se entregan las llaves y la posesión tras firmar una compraventa. Si te plantean que el vendedor permanezca en precario, que haya inquilinos o una ocupación, aquí verás qué cláusulas se suelen pactar y qué riesgos suelen aparecer. La mayoría de las respuestas incluyen la opinión de la comunidad y aportaciones de expertos.
Te resumimos lo esencial
Lo habitual es que la posesión pase al comprador en el momento de la firma de la escritura, salvo que las partes pacten otra cosa y lo recojan por escrito. Si aceptas que el vendedor permanezca en precario, ese acuerdo debe constar en el contrato de arras y preferiblemente en la escritura con una fecha de finalización clara. Si no hay cláusula, se entiende que el vendedor debe entregar las llaves al firmar. Cuando hay ocupación o inquilinos de por medio, también conviene dejar condiciones expresas porque, si no se cumple lo pactado, podrías necesitar iniciar un procedimiento judicial para recuperar la vivienda y reclamar daños y perjuicios.
Qué conviene revisar y pactar
- Cláusula de precario por escrito: incluye el plazo exacto en arras y, si es posible, en la escritura. Indicar la fecha de fin evita ambigüedades.
- Penalización o indemnización: pacta cómo calcularla o deja abierto el derecho a reclamar los gastos reales. Los conceptos que se suelen considerar son el alquiler alternativo, el almacenamiento de bienes y la mudanza.
- Garantías económicas: valora retener parte del precio hasta el desalojo definitivo como salvaguarda. Ten en cuenta que esto puede tener implicaciones para la operación y que debes informarlo al notario.
- Arras condicionadas si hay inquilinos: si la desocupación depende de terceros, acuerda expresamente que la falta de desalojo no te penalice cuando no sea culpa tuya.
- Comprobación previa y notario: pide al notario que deje constancia de las condiciones pactadas y, si puedes, visita la vivienda antes de firmar para verificar que está libre de ocupación. El notario puede orientar sobre la redacción y riesgos.
Qué significa para ti: exige que lo pactado quede por escrito y piensa en una solución económica que te proteja si la entrega se retrasa. Si hay dudas sobre la redacción o el riesgo para la financiación, consúltalo con el notario antes de firmar.
Experiencias destacadas de la comunidad
- Me piden quedarme en precario veinte días tras firmar escriturar, ¿qué riesgos tengo si no se quieren ir y qué cláusulas me protegerían?
- Hemos dejado 15 días extra para liberar la vivienda, ¿qué penalización dineraria puedo fijar por día si no entregan las llaves?
- Tengo una cláusula de venta libre de ocupación, ¿puedo visitar el piso antes de ir al notario y qué pasa si al entregar llaves está ocupado?
