Embargo: ¿hasta qué punto es reversible?
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Embargo: ¿hasta qué punto es reversible?

A
A. Portolés

(Ver también: Impago de hipoteca: ¿cómo evitar el embargo?)

En caso de que se haya iniciado un proceso de embargo por impago de la hipoteca, es importante saber que éste será siempre reversible hasta que el inmueble no sea subastado. Esto significa que dispondremos de entre un año y un año y medio para tratar de revertir el proceso, que consta de seis partes.

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¿Cuál es el proceso de embargo por impago de hipoteca?

  • Primer aviso. Suele ser una llamada que emite el banco quince días después del primer recibo impagado, cuyo fin es avisar y descartar posibles errores o descuidos.
  • Comunicaciones oficiales. Si los recibos impagados persisten tras un mes, el banco envía cartas, e-mails o SMS que oficializan el impago.
  • Intentos de negociación. Entre el tercer y el quinto mes, el banco tratará de negociar con el hipotecado para buscar soluciones que eviten llegar a los tribunales.
  • Entrada en mora. Tras el quinto mes, se añade el nombre del deudor como moroso en el fichero de la ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito).
  • Denuncia judicial. El sexto mes se inicia la ejecución de la hipoteca por vía legal.
  • Fijación de fecha para la subasta del inmueble. Entre el sexto mes y el año se suelen inician los trámites burocráticos para proceder a la subasta, y la fecha suele fijarse entre el año y el año y medio tras el primer impago.

¿Por qué causas se puede parar el proceso de embargo?

Independientemente de la parte del proceso en que nos encontremos, podremos recuperar nuestra vivienda siempre y cuando saldemos nuestra deuda antes de la subasta del inmueble. Aun así, también es posible recurrir la sentencia de embargo acogiéndonos a alguno de los 4 posibles motivos que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  1. Si hemos pagado las cuotas requeridas pero la entidad no ha registrado el pago por un error
  2. Si la cantidad que exige el banco no es la acordada el día de la firma o en la última novación
  3. Si se ha reclamado la nulidad de la escritura y hay un proceso en curso para determinar si procede o no procede
  4. Si existe tercería de dominio, es decir, alguien con un mejor derecho sobre la garantía hipotecaria

Si tienes dudas sobre el proceso de embargo y necesitas asesoramiento, podemos proporcionarte información general o para tu caso particular a través de nuestra comunidad Facebook: ¿Por qué pagar de más por tu hipoteca? Te esperamos.

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Categoría(s) del artículo:  HipotecasLey hipotecaria

Autor: A. Portolés

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Comentarios

  • angeles

    me han embargo de mi pension en el mes de enero 749 € pero mi paga es de 634 ,5o . he cobrado 1269 , y me embargan 747 , es legal , gracias

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