Hola. Hace varios años realizamos una autopromoción (la peor de las pesadillas) y fuimos entregando dinero para la construcción. Al final de la misma, nos subrogamos en lo que quedaba del préstamo promotor y eso es lo que quedó registralmente. La duda es si el valor de adquisición solo se remite al valor registral o a éste con todas las entregas hechas. Lamentablemente, con el paso de los años, de muchas de las entregas solo quedan los registros de los extractos bancarios y las actas de la comunidad. El tema es que al venderlo ahora, si no incluyo estas cantidades me saldría a pagar, cuando lo voy a vender por debajo de lo que me costó. Muchas gracias
Hola, Helper
Hemos consultado tu duda con expertos. Te compartimos a continuación su respuesta:
En los supuestos de ejecución directa de las obras de construcción por parte del contribuyente, el valor de adquisición de la vivienda estará constituido por la suma del importe satisfecho por la adquisición del terreno y del importe satisfecho por las obras de construcción de la vivienda, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
La fecha de adquisición de la edificación se entiende producida con la finalización de las obras. En caso contrario y en relación a el artículo 35 de la Ley del IRPF el valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiere efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
Podrías intentar justificar con los medios de pago esas cantidades, pero dependerá del criterio que adopte Hacienda.
Esperamos que sea de tu ayuda.
Un saludo,
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