Vivienda habitual sin estar empadronado

Vivienda habitual sin estar empadronado

Vivienda habitual sin estar empadronado

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O
oscardo

Hola. Mi caso es el siguiente: tengo dos pisos, uno en Almería y otro en Valencia, que es el piso donde vivo actualmente. Esta ha sido muy residencia principal durante cuatro años, así que esta sería mi vivienda habitual. La cuestión es que nunca me empadrone en ese piso porque nunca me imagine que pudiera ser tan importante. Cuando vaya a declarar a hacienda como puedo demostrar que si vivia en el piso de valencia?

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HelpMyCash
#1

Hola Oscardo,

Aunque el padrón municipal es la forma más sencilla de demostrar que una vivienda ha sido la habitual, la agencia tributaria tiene también otros métodos para comprobarlo

  • El consumo de los servicios: Hacienda investiga acerca de los gastos de agua, luz y gas realizados en el piso para determinar si ha estado habitado o si es una segunda residencia.
  • El domicilio de las notificaciones: esto es la dirección que has indicado para recibir el correo ordinario, como por ejemplo las notificaciones de tu banco, entidades públicas, etc.
  • La dirección del trabajo o del colegio de los niños: el recorrido diario que realizas también puede ser una forma de demostrar que resides de forma permanente en un barrio.

Una vez realizadas estas comprobaciones, la agencia tributaria puede determinar que tu vivienda, a pesar de no estar empadronada en ella, ha sido la habitual.

De esa forma, si reinviertes el dinero en la compra de otra vivienda habitual, podrás acogerte a la exención del gasto de irpf por la venta de tu piso.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

 

 

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#2
K
kaotika_ana

Pregunta similar: Cuando hacienda considera que una vivienda es habitual?

Hola. Para la desgravación por la venta y reinversión de una vivienda, cuando hacienda considera que la vivienda es habitual, desde que la compras o desde que estás empadronado? Hace dos años compre una segunda residencia que era de mis padres y ahora la quiero vender para comprar una más grande

HelpMyCash
#3

Hola Kaotika_ana,

Hacienda considera que una vivienda es habitual cuando el contribuyente ha residido más de tres años continuos en la vivienda. Si compraste la vivienda hace dos años, aún no podrás acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual, ya que no has cumplido con el lapso exigido por la agencia tributaria. Por tanto, si vendes el piso antes de este plazo, tendrás que asumir el gasto del IRPF por la venta de tu vivienda.

Por otro lado, para demostrar que una vivienda ha sido la habitual y acogerte a la exención por vender tu piso y comprar otro, Hacienda puede solicitar una serie de documentos. El padrón municipal es uno de ellos, pero no es el único, ya que también se pueden aportar otros como:

  • Las facturas de suministros: Hacienda toma en cuenta el consumo de agua, luz y gas realizados en el piso para determinar si ha estado habitado.
  • El domicilio de las notificaciones: esto es la dirección que has indicado para recibir el correo ordinario, como por ejemplo las notificaciones de tu banco, entidades públicas, etc.
  • La dirección del trabajo o del colegio de los niños: el recorrido diario también puede ser una forma de demostrar que has habitado de forma permanente en una zona.

Si el caso es que has vivido en el piso por más del tiempo reglamentario, sin haberlo comprado y sin estar empadronada, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad, para que te pueda orientar mejor sobre tu caso en concreto.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#4
F
Francisco Llamas Calderon

Si no estoy empadronado en la vivienda habitual,  puedo optar a la ayuda del alquiler por el coronavirus? Tengo u  erte, y vivo en esta vivienda desde hace 7 años

 

HelpMyCash
#5

citando a Francisco Llamas Calderon Si no estoy empadronado en la vivienda habitual,  puedo optar a la ayuda del alquiler por el coronavirus? Tengo u  erte, y vivo en esta vivienda de...
Hola, Francisco Llamas.

Existen varias ayudas para inquilinos que no se hayan recuperado de la situación económica actual. Una de ellas es del Ministerio de Transportes, dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. 

En principio no debería haber problema si no estás empadronado, si tienes un contrato de alquiler y has estado pagando los suministros.

Aun así, lo mejor es preguntar directamente a tu Ayuntamiento, ya que podría variar según el caso.

Si tienes cualquier otra duda sobre trámites relacionados con la vivienda, no dudes en volver a escribir. 

¡Un saludo!

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#6
H
Helper_511282512

Buenos días,

El 1 de septiembre de 2017 compre la casa en la q resido actualmente, pero me empadroné en ella el 9 de septiembre. Cuando se considera vivienda habitual en este caso desde el 1 de septiembre o desde el 9. (Tengo la casa en venta y necesito saberlo) Mil gracias.

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HelpMyCash
#7

Hola Helper,

A efectos fiscales se considera que una vivienda es habitual desde el momento que el contribuyente comienza a residir efectivamente en ella.

En este caso, si comenzaste a vivir en la propiedad el día 1 de septiembre, entonces es a partir de esta fecha que la vivienda tiene la consideración de habitual.

El empadronamiento, por sí solo, no demuestra que una vivienda ha sido la habitual. No obstante, Hacienda lo admite como prueba, en el caso de que necesite comprobar que se habitado en la casa durante un mínimo de tres años, a efectos de aplicar la exención en reinversión para evitar pagar el IRPF por la venta del piso.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#8
L
Luis007

Pregunta similar: Vivienda habitual tres años. empadronamiento

Buenos días,

El 20 de noviembre de 2018 mi marido vendió su vivienda y con el dinero obtenido y una nueva hipoteca, compró otra vivienda. Era su primera vivienda y residíamos toda la familia allí. El precio de venta fué inferior al de coste por lo que perdió dinero.

Como volvió a comprar otra primera vivienda, pudo acogerse a la exención del gasto de IRPF. A los seis meses de comprarla, la alquiló mediante contrato privado Se vino a  la vivienda de mi propiedad. Ha seguido empadronado en su nueva vivienda y piensa seguir empadronado allí a pesar de tener la alquilada. Lo hará hasta que se cumplan los tres años.

En la declaración de IRPF ha incluido los pagos del alquiler efectuados por los inquilinos. ¿Es esto correcto? ¿Es posible mantener la exención y además alquilar la vivienda? ¿Tiene que seguir empadronado en su nueva vivienda a pesar de que no vive allí?

 

HelpMyCash
#9

citando a Luis007 Pregunta similar: Vivienda habitual tres años. empadronamiento Buenos días, El 20 de noviembre de 2018...

Hola Luis007,

Al alquilar la propiedad esta pierde la consideración de vivienda habitual, ya que el requisito para que se cumpla este concepto es que el contribuyente resida en la casa de manera continua y efectiva durante un plazo de, al menos, tres años

En este sentido, aunque tu marido esté empadronado en la vivienda, al no vivir en ella por estar alquilada, a efectos fiscales esta ha perdido la consideración de habitual y Hacienda podría reclamarle por la exención disfrutada. No obstante, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad que los pueda orientar mejor este caso concreto.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

 

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#10
A
Ana

Pregunta similar: Venta vivienda

Hola quiero vender mi vivienda de Madrid a 170mil y en catastro esto por  90mil y comprar otra vivienda para vivir  en menos de 1año es decir invertir la ganancia ...voy a pagar impuestos a la hacienda ???  Tengo que decir que la vivienda actual la tengo de hace más de 10años pero en ultimo año a estado alquilada y yo e vivido en otro sitio ..gracias

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HelpMyCash
#11

Hola Ana,

Sí, tendrías que pagar el IRPF por la ganancia obtenida con la venta de tu piso. Esto se debe a que, al no haber habitado en la casa en el último año, no cumples con el requisito de vivienda habitual exigido por Hacienda para acogerte a la exención por reinversión.

La Agencia Tributaria estipula que el contribuyente debe haber residido durante, al menos, tres años continuos en la casa hasta el momento de la venta. Al haberla alquilado y vivido en otro sitio, tu casa perdió el carácter de vivienda habitual, aunque la tengas en propiedad desde hace más de 10 años. Por tanto, debes hacer frente a este gasto por vender el piso.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#12
E
Enrique

Hola.mi caso es el siguiente ;

Quisiera optar a la ayuda del ingreso mínimo vital.

Pero estoy empadronado mi familia y yo en casa de mis padres y con ellos no cumplo los requisitos. Pero el caso es que yo no vivo con ellos si no en otra vivienda cedida por un familiar más de 4 años.como puedo demostrar que vivo ahí.

A 9 personas les ha parecido útil
#13
P
Pedro

Buenas. Me quiero comprar una casa en la playa a 200 km de mi casa, (que no es mi casa) porque está echa encima de mis padres y no tenemos exo la segregación horizontal y está todo a nombre de mi padre. Me puedo comprar esa vivienda como Primera vivienda. No nos podemos empadronar allí porque trabajamos los dos acá.

#14
S
Syl739

Hola, mi caso es que estoy empadronada en la vivienda de mis padres y mi residencia habitual es otra, ahora además se va a producir el nacimiento de mi hijo.  Mis preguntas son: ¿ debo cambiar el domicilio de empadronamiento para hacienda? ¿ en que registro civil debo inscribir al niño? 

Gracias

HelpMyCash
#15

citando a Syl739 Hola, mi caso es que estoy empadronada en la vivienda de mis padres y mi residencia habitual es otra, ahora además se va a producir el nacimiento d...

Hola, Syl739

Es recomendable, desde un punto de vista fiscal, estar empadronado en el lugar que constituye la residencia habitual.

Si eres propietaria de la casa y en algún momento la quieres vender, el empadronamiento te puede servir como prueba de que tu vivienda tiene la consideración de habitual a efectos fiscales, para, por ejemplo, poder acogerte a las exenciones que establece la Agencia Tributaria y no pagar IRPF por la venta de la casa.

En cuanto al Registro Civil donde debes inscribir a tu niño, desconozco cuál es el más conveniente según tu caso. Es aconsejable que consultes con el Registro Civil más cercano y ellos te indicarán el que te corresponde.

Espero haberte ayudado.

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#16
M
mora2021

Hola,

quiero vender mi vivienda habitual comprada el 11 de Mayo de 2018 para comprar otra mejor. Obtengo ganancia patrimonial, es por eso que me puedo permitir algo mejor a donde estoy. La fecha pactada de escritura seria entre el 16-19 de Mayo de 2021. La prueba que tengo de que esa casa es mi vivienda habitual es que estoy empadronado desde el 14 de Mayo de 2018 pero los suministros no se pusieron a mi nombre hasta 2 meses después. Es decir que en fecha de escritura, no habrían pasado esos 3 años. Si hacienda toma como prueba los consumos, aunque la casa los ha tenido porque estaba yo, seguían a nombre del anterior propietario. Me urge hacer esta venta. No he tenido otra vivienda. Puedo ponerme a buscar otras formas de probar que es mi vivienda habitual pero ya se que pueden no ser aceptadas.

 

He leído por otros sitios que la residencia habitual viene determinada por la permanencia de 183 días al año en un territorio, no estoy seguro. Mi pregunta es, ese criterio también se aplica a la vivienda habitual? Es decir, si puedo justificar que viví 183 días en 2018 en esta casa, contaría como un año completo? En este caso ya sí que podría justificar los 3 años de permanencia en esta casa.

 

Un saludo y gracias

 

 

HelpMyCash
#17

citando a mora2021 Hola, quiero vender mi vivienda habitual comprada el 11 de Mayo de 2018 para comprar otra mejor. Obtengo ganancia patrimonial, es por eso q...

Hola, mora2021

En este caso, si empezaste a residir en la vivienda desde que la compraste y te empadronaste el 14 de mayo de 2018, teóricamente cumples con la condición de vivienda habitual estipulada por la Agencia Tributaria para acogerte al beneficio de reinversión (si vendes después del día 14 de este año).

 

La principal prueba que tienes es el empadronamiento y, si bien el cambio de titularidad de las facturas de suministros se hizo dos meses después, los consumos pueden probar que la casa ha sido habitada durante ese tiempo. Así que en principio también te pueden servir de prueba, en el caso de que Hacienda, una vez que te acojas al beneficio de reinversión pida realizar una comprobación.

En cuanto a tu última pregunta, el período de permanencia de los 183 días en el territorio está relacionado con la residencia fiscal del contribuyente, pero no aplica dentro del concepto de vivienda habitual. Para que se cumpla este concepto la persona debe haber vivido tres años completos (y continuos) en el inmueble.

Es aconsejable que consultes tu caso con un experto en fiscalidad. Este te podrá orientar sobre cómo realizar la declaración y cómo demostrar que te puedes acoger al beneficio fiscal.

¿Quieres saber más? Haz clic aquí para saber qué gastos tiene la venta de una vivienda.

 

Espero haberte ayudado.

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#18
R
Raquel

Pregunta similar: Venta vivienda habitual

Hola tengo una duda respecto a la venta de mi bungalow. En 2008 mi marido y yo compramos un piso. En abril de 2019 decidimos cambiarnos de casa y compramos un bungalow, nos empadronamos en el bungalow y el piso (que fue nuestra  primera vivienda) la pusimos de alquiler (todo legal) a día de hoy hemos puesto nuestro bungalow a la venta porque por el nacimiento de mi hijo queremos trasladarnos más cerca de nuestra familia. No hemos estado 3 años viviendo en el bungalow pero ha sido nuestra residencia durante 2 años. ¿Cómo podemos demostrar que es nuestra vivienda habitual sin haber transcurrido 3 años para poder librarse del pago del impuesto? ¿Hay alguna forma de justificarlo? ¡Gracias! 

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HelpMyCash
#19

Hola, Raquel

Para que una vivienda sea considerada habitual, a efectos fiscales, el contribuyente debe haber residido, al menos, tres años de forma contínua en la vivienda.

Si aún no has cumplido con el lapso mínimo requerido, Hacienda considerará que tu vivienda no es habitual y es poco probable que te puedas acoger a la exención por reinversión para librarte del pago del IRPF por la venta del inmueble.

 

No obstante, la Agencia Tributaria establece una serie de excepciones a esta regla, ya que existen algunas causas justificadas que permiten al contribuyente acogerse a la exención, a pensar de no haber transcurrido los tres años, dado que se entiende que la casa no pierde la condición de habitual. Estas son, según reza el reglamento: "celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas". 

Eso sí, debes tener en cuenta que Hacienda exige que haya "obligatoriedad" en el cambio. Es decir, si este se produce por la simple voluntad del contribuyente, el organismo no considerará que se trata de una causa justificada.

En este sentido, es aconsejable que consultes tu caso con un experto fiscal, este profesional es el más indicado para decirte si tu situación concreta se puede considerar una causa justificada aceptada por la Agencia Tributaria. 

Espero haberte ayudado.

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#20
A
Andoni

Pregunta similar: Solo tienen una vivienda pero no están empadronados en el pueblo

Hola.

mis padres están empadronados en Lanzarote. Viven allí alquilados y su domicilio lo tienen en el país vasco.  Finalmente Han decidido vender la casa del país vasco. Cuánto tienen que tributar? Nos han dicho que quizás tengan que pagar como si no fuese su primera vivienda. Pero si solo tienen una? Puede ser que su primera y única vivienda no se considere como primera vivienda? 

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