Desgravar hipoteca con cambio de banco?

Desgravar hipoteca con cambio de banco?

Desgravar hipoteca con cambio de banco?

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C
CandelaBdn

        Hola a tod@s!Tengo una duda... El año pasado cambié mi hipoteca de banco, que hasta entonces me desgravaba al estar suscrita antes del 2013. En el borrador de este año no me la han considerado, supongo que porque La Caixa me obligó a cancelar la hipoteca anterior para irme a otro banco, es decir, NO es una subrogación, es "nueva hipoteca". Consultando artículos sobre el tema, parece ser que el concepto es la compra de vivienda habitual antes del 2013 y estar pagando una hipoteca por ella y no el banco en el que la tengas suscrita. Así que debería desgravar, no? Si alguien me puede aclarar esta duda... Muchas gracias!

5 respuestas
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Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, CandelaBdn. 

Efectivamente, puedes seguir desgravando por esa hipoteca. En estos casos, la Agencia Tributaria considera que la nueva hipoteca la has contratado para modificar las condiciones financieras del préstamo hipotecario original. Así, como no cambia su finalidad (la de financiar la compra), puedes seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual sobre lo que hayas pagado por la hipoteca durante el pasado ejercicio. 

Si necesitas más información, puedes consultar nuestra página sobre la desgravación de la hipoteca

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#2
C
CandelaBdn

Muchas gracias Miquel!

Un saludo.

#3
C
CandelaBdn

Hola de nuevo Miquel, 

He llamado a Hacienda para preguntar qué documentos debo aportar para justificar el cambio de entidad de la hipoteca, etc. y me comentan que no puedo desgravar porque en la "nueva hipoteca" se ha ampliado capital. Tengo entendido que SÍ puedo desgravar la parte "no ampliada", es decir la de antes del 2013. Es así? 

Gracias. 

HelpMyCash
#4

Hola de nuevo. 

Efectivamente, puedes desgravar la parte "no ampliada". La Agencia Tributaria lo deja muy claro en la consulta vinculante V0199-17. Es posible que la persona de Hacienda con la que has hablado no esté especializada en esta materia; de ahí que te hayan dicho que no.

Nuestra recomendación, por lo tanto, es que pidas cita previa a la Agencia Tributaria para que te atienda una persona que sí conozca qué legislación se aplica en casos como el tuyo. En nuestra guía sobre la campaña de la Renta 2020, que puedes descargar gratuitamente, te explicamos a partir de cuándo puedes pedir cita previa y cómo la puedes concertar.

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo.  

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#5
C
CandelaBdn

Muchas gracias Miquel, así lo haré. 

Un saludo.

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