GASTOS DE HIPOTECA

GASTOS DE HIPOTECA

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H
Helper_1002708902

BUENAS, HE IDO A MI BANCO CON ESCRITO PARA PEDIR LOS GASTOS DE MI HIPOTECA, ME DICEN QUE COMO NO ES RETROACTIVO Y NO ME PERTENECE, YA QUE MI HIPOTECA ES DEL 2005, ME GUSTARIA SABER SI TODO ESTO ES CIERTO O LO HACEN PARA QUE NO SIGA... MUCHAS GRACIAS.

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Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, Helper_1002708902.

Por ley, en 2005 tú solo tenías que pagar, de los gastos de constitución de tu hipoteca, la mitad de los aranceles notariales, tu copia de la escritura y el IAJD. El banco, en cambio tenía que abonar la otra mitad de los aranceles notariales, todos los aranceles registrales y los honorarios de la gestoría y de la tasadora. 

Esto sí es retroactivo, así que si el banco te cobró más de lo que debía, tienes derecho a reclamar la nulidad de esa práctica y la devolución del dinero pagado indebidamente. Con nuestra calculadora de devolución de gastos de hipoteca puedes comprobar cuánto te debe el banco y puedes obtener un informe en el que te explicamos cómo reclamar. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#2
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2001abc

Buenas noches.

He reclamado a mi banco los gastos de hipoteca (la reclamación la hice antes del 28/12/2020 y la escritura de préstamo hipotecario se formalizó el dia 7/10/2005)El banco me ha contestado que "conforme al criterio mantenido reiteradamente por numerosas audiencias provinciales, entendemos que cualquier acción resarcitoria se encuentra ya prescrita al resultar aplicable el plazo de prescripción (15 años), conforme a lo dispuesto en el artículo 1939 CC. Por esos motivos, consideramos que no procede atender su solicitud "Mi pregunta es que si el banco tiene razón xq según la disposición 4 del decreto de alarma dice que hay una suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción o derecho.Entiendo que mi plazo justo cumplía 15 años el día 7 de octubre de 2020 pero que con la anterior disposición se amplía. ¿Es así? ¿Me recomendáis ir a juicio para reclamarlo?Muchas gracias de antemano

HelpMyCash
#3

Hola, 2001abc. 

Según el Código Civil, el plazo para poder reclamar es de cinco años "desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación", aunque antes de 2015 (como en tu caso), ese plazo es de 15 años. Ahora bien, es evidente que "el cumplimiento de la obligación" no se podía exigir hasta que no se supo que obligar al cliente a pagar todos los gastos de constitución de hipoteca era una práctica abusiva por parte de la banca. 

La primera sentencia que declaró la abusividad de esta práctica se emitió en diciembre de 2015 (aunque posteriormente se emitieron nuevas sentencias sobre el tema sentando nuevas jurisprudencias). En consecuencia, entendemos que aún estarías a tiempo de reclamar y que la negativa del banco es tan solo una estrategia para ganar tiempo. 

Nuestro consejo, por lo tanto, es que te pongas en contacto con un despacho de abogados o con una asociación de consumidores para que estudien tu caso y te digan cuáles serían los pasos a seguir para ir a juicio. 

Te deseamos mucha suerte. 

Un saludo. 

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