Vender vivienda habitual antes de 3 años

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Vender vivienda habitual antes de 3 años

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A
andres-saez

Hola. Tengo un problema. Tengo apenas 1 año y medio en mi piso en Valladolid, pero por una situación personal estoy pensando ponerlo a la venta después del verano y comprar un piso más pequeño lejos del centro. Para poder acogerme al beneficio de reinversión en otra vivienda tengo que esperar a que se cumplan los tres años? Gracias.

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HelpMyCash
#1

Hola Andres-saez,

Sí, para poder acogerte al beneficio de exención por la venta de tu vivienda habitual y la compra de otra, tienen que haber transcurrido tres años desde su adquisición. La agencia tributaria considera que antes de ese lapso la casa no tienen el carácter de habitual y, a pesar de que se reinvierta el dinero de manera parcial o total en la compra de otra, se pierden las deducciones contempladas y tendrás que asumir este gasto por la venta de tu piso.

Sin embargo, existen algunas causas admitidas por la administración que te pueden ayudar a acogerte al beneficio, aún cuando vendas antes de plazo, como puede ser la celebración de matrimonio, divorcio, traslado laboral u alguna otra circunstancia que te obligue a cambiar de domicilio. 

 

Si puedes demostrar ante Hacienda que la causa de la venta está justificada a efectos fiscales, podrías disfrutar de la exención. Lo recomendable es acudir a una gestoría o un asesor fiscal para que te oriente sobre el procedimiento a seguir.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

 

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#2
B
begoña_42

Hola, yo tengo un caso parecido, pero yo si vivi en el piso los tres años. Cómo puedo acreditar ante hacienda que era mi domicilio?? Gracias 

HelpMyCash
#3

Hola Begoña_42,

El empadronamiento es la mejor forma de demostrar que viviste durante el plazo exigido por la agencia tributaria para acogerte a la exención y ahorrarte este gasto por la venta de tu piso.

No obstante, como este no prueba por sí solo la residencia, es conveniente aportar otros documentos como, por ejemplo, las facturas con los consumos de agua, luz y electricidad, la correspondencia bancaria u oficial, el dni con la dirección de la vivienda o incluso un certificado que te puede emitir el presidente de tu comunidad donde indique que le consta que has vivido en el piso.

Cualquiera de estas pruebas te puede servir para justificar ante Hacienda que puedes acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#4
L
LiliMax

Lleva todos los documentos que puedas incluso la tarjeta sanitaria porque al final esto depende del criterio del funcionario que te toque, si de verdad viviste los 3 años mientras más pruebas puedas dar mejor.

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#5
S
si85

Hola, tengo un caso parecido. Compré una vivienda con mi pareja (no estábamos casados),la vendimos y me acogí a la deducción de hacienda para comprar otra y en esta última la hemos vendido a los 2 años y medio porque la relación se ha roto. Evidentemente era nuestra vivienda habitual. ¿qué consecuencias tendré? ¿Hay alguna manera de demostrar que esa era nuestra vivienda habitual y por esas causas se ha tenido que vender? gracias

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#6

Hola Si85,

En este caso, según lo que indicas, tu pareja y tu vendieron una vivienda que fue su vivienda habitual por más de tres años y luego, por tanto, pudieron acogerse al beneficio de reinversión en la compra de una nueva vivienda.

Si en esta última residieron durante más de doce meses (indicas que vivieron en ella 2 años y medio) el principio de vivienda habitual, a efectos de esa primera exención, se cumplió. Dado esto, Hacienda no debería reclamarte por ella.

Ahora bien, debido que a esta nueva vivienda la han vendido antes de que transcurrieran los tres años exigidos por la Agencia Tributaria, en el caso que tu decidas (o tu pareja) comprar una nueva casa, no podrán acogerse a una nueva exención por reinversión. De esta forma, tendrás que asumir el gasto de IRPF por la venta de tu segunda vivienda

El reglamento del impuesto establece que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando la venta se produce por circunstancias justificadas como, por ejemplo, una separación matrimonial o un traslado laboral. Pero, al no estar casados y no tener una vía legal para demostrar la ruptura, es probable que la Agencia Tributaria no la acepte como una situación análoga justificada.

No obstante, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad para que valore tu caso y te pueda orientar mejor sobre cómo proceder para ver si es posible demostrar a Hacienda que la vivienda era habitual.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#7
B
Beatriz

Hola:

Yo tengo un caso parecido en Junio del 2018 me compre una casa con deducciones por cuenta vivienda.

La cosa es que en Junio del 2019 me case y me fui a vivir a casa de mi pareja en otra localidad empadronada y todo.

Segun me informe en Hacienda el matrimonio me exime de tener que devolver nada a hacienda y mi casa deja de ser mi vivienda habitual.

Ahora me gustaria venderla y mi pregunta es tengo que esperar 3 años ?doy por hecho que no porque ya no es mi vivienda habitual..pero hacienda me puede reclamar algo ?

Gracias.

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HelpMyCash
#8

Hola Beatriz,

Sí, según lo establecido por la Agencia Tributaria el matrimonio te exime de que puedan reclamarte por las deducciones disfrutadas.

Ahora, la casa de tu pareja ha pasado a constituir tu nueva vivienda habitual y, a efectos fiscales, si no resides de nuevo de manera contínua durante al menos tres años en tu anterior casa esta no podrá volver a tener el carácter de habitual. Según el reglamento de la Agencia Tributaria.

Por este motivo, si la vendes, tendrás que asumir el gasto de irpf por la ganancia obtenida con la venta del inmueble. Además, para poder disfrutar de la exención, tendrías que destinar el dinero de la venta en la compra de un nuevo inmueble.

Es decir, si no está entre tus planes residir de nuevo en tu anterior casa y no piensas comprar otra, no existe forma de que puedas acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual. Hacienda no podrá reclamarte nada por vender tu piso antes de los tres años, porque como propietaria eres libre de hacerlo cuando quieras, pero tendrás que pagar IRPF por la plusvalía obtenida.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#9
B
Beatriz

Buenos dias; en la ganancia patrimonial que tengo que pagar..se tiene en cuenta el 10% de IVA de cuando compre la casa?y algun gasto mas?

Gracias.

Un saludo.

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HelpMyCash
#10

Hola Beatriz,

Para calcular la ganancia patrimonial por la venta de tu vivienda se tiene en cuenta el valor de compra de la casa, sumado a los gastos de reformas o inversiones que hayas realizado en el piso (si los hubiera), más todos los gastos e impuestos que tuviste que asumir para realizar la compra como, por ejemplo, el IVA y el impuesto de transmisiones patrimoniales.

Luego, al valor de venta del piso le tendrás que restar todos los gastos y tributos que tuviste que asumir para vender la casa como, por ejemplo, las comisiones inmobiliarias o la plusvalía municipal. 

Estos dos cálculos nos arrojan el valor de adquisición y el de transmisión. La diferencia entre ambos, multiplicada por los tramos de tributo marcados por la agencia tributaria es lo que tendrás que pagar a Hacienda por la venta de tu casa.

Es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad o un gestor para que te realice el cálculo, tomando en cuenta todas las variables que puedan afectar el cálculo en tu caso concreto.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#11
P
pedrojoseIV

Hola. buenos días

¿Un traslado laboral también puede ser motivo para disfrutar de la exención? Trabajo en una empresa química y por una fusión me han trasladado de las afueras de Madrid a Toledo. Tengo 18 años trabajando en la empresa y me quedan unos 8 años para jubilarme más o menos. Estoy pensando vender mi piso de Madrid y mudarme definitivamente a Toledo. Quiero saber si aplico para la reinversión en vivienda habitual. Gracias

HelpMyCash
#12

Hola Pedro,

Si has residido en tu piso durante un plazo continuado de tres años te puede acoger a la exención por reinversión en vivienda habitual, al destinar el dinero de la venta en la compra de otra casa.

Pero si aún no has cumplido los tres años, un traslado laboral es una causa justificada para que tu actual casa cumpla la condición de habitual a efectos fiscales. Por tanto, igualmente podrías disfrutar del beneficio y ahorrarte este gasto por la venta de tu piso.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#13
J
Jorwe

Buenas tardes soy Jorge,

detalló mi situación, en el año 2016 compré una vivienda con mi novia pagando el 3'5% ya que éramos menores de 35. En el año 2018 contraimos matrimonio y a los 6 meses vendímos la vivienda, en la que llevábamos 2 años y 6 meses, y compramos una casa. Ahora me reclaman la diferencia del 3'5 al 8% y supongo que Hacienda me reclamará en unos meses el 21% de los beneficios.  ¿El habernos casado durante esos 3 años nos hace excentos de dicho gastos?

Gracias por todo

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HelpMyCash
#14

Hola Jorge,

Por lo que indicas, entendemos que Hacienda te está reclamando que abones la diferencia del ITP que tuviste que pagar al comprar la primera vivienda. Esto se debe a que, al vender la propiedad antes de los tres años, la agencia tributaria considera que no se cumplió con el requisito de vivienda habitual necesario para disfrutar del tipo reducido

No obstante, teóricamente, el requisito de los tres años no es exigible en aquellos casos justificados que, obligatoriamente, impliquen un cambio de residencia como, por ejemplo, la celebración de una matrimonio.

Sin embargo, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad, ya que al haber comprado de manera conjunta la vivienda la agencia tributaria podría hacer una interpretación distinta de la causa que ha motivado la venta antes del plazo. Un profesional fiscal puede estudiar con profundidad tu caso.

Ten en cuenta que, además, si con la transmisión del piso tuviste una ganancia patrimonial, tendrás que asumir el gasto del IRPF por la venta de la vivienda, cuyo porcentaje de tributo vigente es el siguiente:

  • Ganancias hasta 6.000 euros: 19%.

  • Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21%.

  • Ganancias en más de 50.000 euros: 23%.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#15
T
Thierry

Hola buenas tardes, quisiera Saber si puedo beneficiar de la exencion si llevo 3 años viviendo en el piso, apesar de no haberlo ocupado dentro el plazo de un año desde su adquisicion y de haberlo alquilada 4 años. Muchisimas gracias por su respuesta

HelpMyCash
#16

Hola Thierry,

Sí, según lo establecido por la Agencia Tributaria, si llevas tres años continuos viviendo en el inmueble se considera que tu vivienda es la habitual. Por tanto, te puedes acoger al beneficio de reinversión y estar libre de pagar el impuesto del IRPF por la venta de tu piso.

Eso sí, para poder disfrutar de la exención total debes reinvertir toda la ganancia en la compra de la nueva vivienda. De lo contrario, estará sujeta a tributo la cantidad no destinada a la adquisición del nuevo inmueble. Además, para que la nueva casa se considere habitual, debes ocuparla de forma permanente en un plazo de doce meses, contados a partir del momento de la compraventa.

Espero haberte ayudado.

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#17
A
Anónimo

Hola

En 4 meses cumpliré los 3 años para que la vivienda sea habitual. Tengo pensado poner la casa en venta para ir ganando tiempo pero mi idea es firmar pasados los tres años. De eso forma puedo pedir la deducción de vivienda habitual cierto?? si consigo un comprador rapido puedo negociar para que la venta sea en esa fecha? gracias.

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HelpMyCash
#18

Hola Helper,

Sí, puedes pactar con el comprador que la firma de la compraventa se realice en esa fecha. Todo dependerá del nivel de urgencia que tenga la persona de finiquitar la compra de la vivienda.

De esta manera, al tener tres años viviendo en la casa de manera contínua, tu vivienda se considerará habitual a efectos fiscales y te puedes acoger al beneficio de reinversión por la compra de una nueva residencia. Así no tendrías que pagar el impuesto del IRPF por la venta de tu casa.

Debes tener en cuenta que para que la nueva casa se considere una vivienda habitual la debes habitar de manera efectiva en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de la firma de la compraventa.

Espero haberte ayudado.

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#19
M
Marbenjim

Buenas tardes,

os pido ayuda para resolver la siguiente cuestión.

Mi pareja y yo, siendo novios, adquirimos un piso en Febrero de 2018. Nos casamos en Noviembre de 2019 y ahora queremos vender y comprar otra casa por ampliación de familia.

Sé que hacienda contempla como vivienda habitual si al menos resides 3 años, nosotros llevamos ahora 2 años. El hecho de haber contraido matrimonio sería una excepción? O al ser el inmueble de los dos previamente a la celebración del matrimonio, hace que no nos podamos acoger a dicha exencion?

muchas gracias!!!

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HelpMyCash
#20

Hola Marbenjin,

Como aún no has cumplido con los tres años reglamentarios para que tu vivienda sea considerada habitual, a efectos fiscales, es probable que no te puedas acoger a la exención por reinversión. Por tanto, es posible que tengas que tributar en el impuesto del IRPF por la ganancia patrimonial obtenida con la venta de la casa.

Esto se debe a que, al haber adquirido juntos la vivienda y al haber transcurrido unos meses desde la celebración del matrimonio, Hacienda puede alegar que no queda acreditado que este sea el motivo del cambio de domicilio. De hecho, existen algunas sentencias en las que se ha negado este beneficio a algunos contribuyentes por este motivo. 

No obstante, es aconsejable que consultes con un experto en fiscalidad. Este conoce todas las interpretaciones que puede hacer la Agencia Tributaria para permitir la aplicación de las exenciones y, por tanto, te podrá orientar mejor en este caso concreto. Además, podrás resolver todas las dudas fiscales que tengas de la operación.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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