Extinción de condominio o venta de piso? - Vender piso tras divorcio

Extinción de condominio o venta de piso? - Vender piso tras divorcio

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L
Lourdes24

Hola. Mi ex pareja y yo tenemos una piso que compramos en comun y ahora nos queremos divorciar de mutuo acuerdo. El se quiere quedar con la casa y terminar de pagar la hipotea yo me ire a vivir al piso que herede de mis padres y que tengo alquilado... lo que no tenemos claro es si tenemos que hacer una compraventa comun y silvestre o si es mejor la extincion de condominio? cual es la opcion mas barata??

7 respuestas
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HelpMyCash
#1

Hola Lourdes24,

Si la decisión de que uno de los mantenga la propiedad es de mutuo acuerdo, la extinción de condominio es la opción más idónea y más económica, en vez de la venta de la casa entre las partes tras el divorcio.

Mediante este procedimiento se disuelve la propiedad en común y esta pasa a pertenecer en su totalidad a una de las partes. Su principal ventaja es que supone un ahorro fiscal, ya que esta operación tributa en la compra por el impuesto de actos jurídicos documentados, que oscila entre el 1% y el 2% del valor de la vivienda, dependiendo de la comunidad.

En cambio, la compraventa de una vivienda representa un mayor gasto fiscal, dado que tributa por el impuesto de transmisiones patrimoniales, cuyo porcentaje de tributo está entre un 6% y un 10% del precio del piso.

Además, el que vende su parte tendría que posteriormente declarar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida, ya que al Hacienda considerará que hubo una alteración en el patrimonio.

La extinción de condominio, por su parte, no constituye una alteración del patrimonio y, en el caso que la cesión del piso se dé a cambio del pago de la hipoteca y no a través de una compensación económica, podría no existir la obligación de declarar. No obstante, es recomendable que consultes con un experto en fiscalidad, que te puede orientar mejor sobre tu situación concreta.

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#2
J
Jose Valencia

Una venta es mas liosa... es mejor hacer la extincion que la puedes hacer ante notario o en el convenio que firmen con la demanda de divorcio.... despues que la parte que se queda la casa inscriba el piso en el registro a su nombre y listo

#3
M
MarionaGregori

Pregunta similar: vender la casa por divorcio o hacer extinción de condominio?

Buenos días,

Mi pareja y yo nos vamos a divorciar y yo me quiero quedar con el piso que compramos juntos hace cuatro años cuando nos casamos. El esta de acuerdo porque se quiere mudar de ciudad porque es italiano y quiere volver y necesita el dinero para invertir en algo en Italia.

He pensado comprarle su parte pero se que también podemos hacer una extinción de condominio por el tipo de vínculo, quiero saber cual es la diferencia entre las dos opciones y cual es mejor. El piso no tiene hipoteca porque lo compramos con nuestros ahorros y la ayuda de nuestras familias así que no nos tenemos que preocupar por cambiar la titularidad. Yo tengo una hipoteca en otra propiedad, pero es solo mía.

Muchas gracias.

Mariona.

HelpMyCash
#4

Hola, MarianaGregori

En este caso, si una de las partes, de mutuo acuerdo, se va a quedar con la casa, la mejor opción es realizar una extinción de condominio. Esta es una figura jurídica que busca terminar con la situación de copropiedad y, para llevarla a cabo, la persona que se queda con la vivienda debe compensar económicamente a la otra para obtener el 100% de la titularidad.

Esta posibilidad es más ventajosa que la venta de la vivienda tras el divorcio, ya que sólo tributa, en principio, a través de los actos jurídicos documentados (a no ser que exista un exceso de adjudicación). En cambio, la compraventa entre las partes estaría sujeta al pago de la plusvalía municipal y del IRPF. 

Espero haberte ayudado.

¡Un saludo!

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#5
R
Ramon Federico

Pregunta similar: Plazos extinción de condominio

Tras la ruptura con mi pareja adquirí su parte de la vivienda común como una extinción de condominio.

Ahora estoy pensando en vender la vivienda y mudarme pero creo que existe un plazo mínimo entre ambas operaciones para no tener que abonar los impuestos ahorrados en la operación.

¿Es esto cierto?

En caso afirmativo, ¿cuál és este plazo?

Gracias y disculpen las molestias

HelpMyCash
#6

Hola, Ramón:

Gracias por compartir tu consulta. En principio, no existe ninguna normativa que obligue a esperar un tiempo para vender la vivienda luego de la extinción de condominio. Por tanto, no perderías los beneficios fiscales. A su vez, si esta es tu vivienda habitual y la vendes para comprar otra residencia habitual, podrías ahorrarte el pago del IRPF

De todos modos, te aconsejo que lo consultes en la delegación de Hacienda antes de llevar a cabo la operación.

Espero haberte ayudado.

Un saludo,

Paula

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#7
R
Ramon Federico

En conversación telefónica con hacienda (AEAT) me comentaron algo de tener que esperar 3 años para poder compensar las plusvalias de la mitad adquirida por extinción de condominio al comprar una nueva vivienda habitual pero por más que he buscado información no encuentro nada que lo confirme y me preocupa que en lugar de 3 sean más y meta yo la pata.

Además me extraña porque en mi comunidad autónoma quien habría cobrado los impuestos habría sido la Generalitat y no AEAT así que no entiendo a que vendría el plazo.

Muchas gracias por tu ayuda.

 

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