El banco me engaño

El banco me engaño

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Paula

Buenas tardes

Hace 9 años me compre una vivienda de proteccion oficial con la que era mi pareja, al año nos separamos, y fuimos al banco para hacer una extincion de condominio, nos mandaron al notario y alli nos dijeron que si el banco no se presentaba la extincion de condomimio seria que la hipoteca segui siendo de las dos y la casa solo iria a mi nombre, y asi fue, nos engañaron, nos gastamls el dinero y no salio mi ex de la hipoteca. 

9 años despues quiero intentar quitarla, porque desde entonces la casa me la quede yo, y solo yo pago la hipoteca, pero salimos las dos en el prestamo. 

Ahora m dicen que para sacarla tengo que pagar 5300 de un seguro de vida que trngo que pagar de golpe por los 15 años de hipoteca que me quedan

 Yo no tengo ese dinero, y no se si puedo demandar al banco por engañarnos, o por dlnde salir, me podrian ayudar en buscar otros caminos por favor

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Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, Paula. 

El problema de la extinción de condominio es que solo sirve para que uno de los propietarios ceda su parte de la vivienda al otro. La hipoteca, en cambio, se mantiene con los dos titulares, a no ser que se pacte una novación con el banco para quitar a la persona que se va de la casa. ¿Vuestra entidad os dijo que quitaría a tu ex de la hipoteca tras hacer la extinción? Si no es así, no podréis reclamar, mientras que si os lo dijo, tendríais que contar con alguna prueba física (su oferta de novación, por ejemplo) para demostrarlo. 

Volviendo al presente, como la novación requiere del acuerdo de ambas partes, el banco os puede pedir cosas a cambio de quitar a uno de los titulares de la hipoteca. En tu caso, te han pedido que contrates un seguro de vida para dar más seguridad a la operación, algo que puede estar justificado dada la pérdida de garantías (hay una persona menos a la que embargar en caso de impago).

Ahora bien, si te obligan a contratar ese seguro de vida, tú puedes firmarlo con la compañía que tú quieras, así que puedes buscar aseguradoras que te cobren primas anuales en vez de la prima única de 5.300 euros que te pide el banco. Puedes presentar esas pólizas alternativas al banco, que está obligado a aceptarlas si las coberturas son las mismas que pide.

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo.  

 

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#2
P
Paula

Si, la cuestion es que ya tengo otro seguro de vida en otra compañia, por mayor importe de la hipoteca que me queda por pagar.

De ahi que no entienda que me obliguen a pagar otro seguro. 

Lo que tu me dices es que me haga un seguro a 15 años con otra compañia, q al fin y al cabo es lo mismo. 

Si yo falleciera en un mes pero antes pagara ese seguro, le devolverian a mi familia los 14 años restantes? O si vendo la casa!? M devolverian la parte proporciomal del seguro de vida????

Es que me parece excesivo lo mires por donde lo mires. 

HelpMyCash
#3

Hola de nuevo. 

Puedes tratar de llegar a un acuerdo con el banco para vincular ese seguro que ya tienes a la hipoteca. Al final, es eso lo que el banco quiere: que la aseguradora le pague a él el importe de la hipoteca pendiente en caso de que tú fallezcas. 

En cuanto al plazo del seguro, el banco te pide que te lo hagas a 15 años y te obliga a pagar esos 15 años de golpe (prima única). Sin embargo, puedes contratarlo con otra compañía que te cobre una prima anual más pequeña e ir renovando año tras año hasta que termines de pagar la hipoteca. De esta manera, también podrás cambiarte de aseguradora en cada renovación si te suben el precio o encuentras a alguna que te ofrezca unas condiciones mejores. 

Y para terminar, como hemos comentado en el primer párrafo, si tu fallecieras, con el seguro de vida vinculado a la hipoteca, la aseguradora le pagaría al banco el importe pendiente, así que tus familiares no heredarían la deuda. Este seguro funciona de un modo distinto al que ya tienes, que entendemos que le pagaría a tu familia una indemnización si murieras. Y si vendes la casa antes de que venza el plazo de la hipoteca, la aseguradora tendrá que devolverte la "prima no consumida", que como dices, es la parte proporcional a los años en los que no se aplicarían las condiciones de la póliza. 

Esperamos haberte ayudado.

Un saludo.

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