Articulo 28 de la ley hipotecaria

Articulo 28 de la ley hipotecaria

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H
hipotecasinmorirenelintento

Buenas tades, he solicitado la hipoteca de un inmueble con ing y una vez aprobado el estudio económico proceden a la tasación, que esta la voy a realizar por mi cuenta. Hoy me ha llamado la tasadora para indicarme que en la tasación tienen que poner una advertencia para el banco pues a la casa le afecta el articulo 28 de la ley hipotecaria. La casa es una herecia de un hombre a sus sobrinos el cual no tiene hijos y en el testamento se lo ha dejado a estos. A alquien le ha pasado esto?? le han concedido la hipoteca??? Hoy he llamado a ing y me han indicado que no es motivo directo para denegar una hipoteca si tal y como indica la nota simple los herederos ya han escriturado la vivienda a sus nombre pero claro no me lo aseguran 100% hasta que su equipo financiero estudio toda la tasación. Alguien me puede asesorar sobre que hacer??? Un saludo y gracias

149 respuestas
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HelpMyCash
#121

Hola, Sara. 

Como son varias preguntas, trataremos de resolverlas una a una: 

1. Dado que te entregó una nota simple con datos incorrectos, entendemos que tienes derecho a recuperar las arras. Ahora bien, desconocemos si se trata de un error consciente o por falta de conocimiento. Si es lo primero, tendría que devolverte el doble de las arras si así se especifica en el contrato. Y si es lo segundo, entendemos que al no haber mala fe, solo tendría que devolverte el dinero adelantado. 

2. Sí, podría hacerlo. De hecho, en este mismo hilo tienes experiencias de usuarios que han usado una estrategia parecida para conseguir la hipoteca. Ahora bien, como es lógico, todo dependerá de la voluntad del banco y de los vendedores. 

3. Efectivamente, en la Ley 8/2021 se establece la eliminación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria. Ahora bien, esta normativa no entrará en vigor hasta el 3 de septiembre de 2021, así que aún no se te puede aplicar.

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo.  

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#122
M
Miguel

Buenos días.

Mi pregunta es la siguiente, tengo una compra de un piso parada por el art 28 de la ley hipotecaria, los bancos que he visitado no me dan la hipoteca.

Ya está publicado en el BOE y el 3 de septiembre desaparecerá, aunque la casa tenga ya está carga en la nota simple, estoy en lo cierto en que a partir del 3 de septiembre esto desaparecerá y no me pondrán ningún tipo de problema? O al ya tenerla continuará hasta los 2 años del fallecimiento.

 

Gracias!

HelpMyCash
#123

Hola, Miguel. 

Entendemos que, al quedar suprimido, ya no se te podría aplicar el artículo 28 a partir del 3 de septiembre. Ahora bien, el decreto que regula esta supresión no especifica si la medida tiene carácter retroactivo sobre las fincas que ya están afectadas por este artículo. Por ello, te aconsejamos preguntárselo a un notario (la consulta es gratis), que podrá ofrecerte un asesoramiento legal más completo. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#124
H
Hector

BUENOS DIAS, EL ARTICULO 207 DE LA LEY HIPOTECARIA TAMBIEN DESAPARECE A PARTIR DE 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021??

 

GRACIAS Y UN SALUDO.

HelpMyCash
#125

Hola, Hector. 

No; en el decreto que elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria no se menciona el artículo 207. 

Un saludo. 

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#126
I
Iñigo

Buenos días,

 

Yo he estado consultando a algunos bancos recientemente, ya que estoy también con una compra parada por el articulo 28, y parece que aún no se han puesto las pilas para cambiar sus políticas con respecto a la supresión de este artículo. ¿Sabéis de algún banco que sí que conceda hipotecas incluso estando bajo el artículo 28? Y ¿Sabéis de algún banco que ya esté dando hipotecas teniendo en cuenta que este artículo se suprime a partir del 3 de septiembre? 

 

Un saludo a todos y enhorabuena por el foro!

A 1 persona le ha parecido útil
#127
H
Helper_912689389

Pregunta similar: Articulo 28 derogado comprar piso herencia

Hola foreros,Queremos comprsr una casa de herencia en cuya nota simple figura el art. 28 que indica q siendo el piso de herencia de sobrinos hay que esperar dos años por si sale otro heredero lo que impide el registro de la propiedad. Con esta historia el banco no nos quiere conceder la hipoteca. Justo en junio ha salido una nueva ley hipotecaria que deroga este articulo y dejara de estar vigente el 3 de septiembre. Nadie nos sabe decir si tendrá caracter retroactivo, osea si a partir de ese dia desaparecera esa limitación de la nota simple o si tendremos que esperar otro año que nos queda. Por otro lado nos dicen que depende del banco y que algunos si conceden la financiacion pese al articulo 28, pero de momento dos bancos nos han dicho que no. Alguien sabe algo más de este cambio y como podemos hacer para conseguir hipoteca? Mil gracias 

HelpMyCash
#128

Hola, Helper_912689389.

Te hemos redirigido a un hilo en el que puedes consultar experiencias de otros usuarios en una situación parecida a la tuya. Aquí encontrarás vivencias de usuarios que sí pudieron contratar la hipoteca pese a querer comprar una vivienda sujeta al artículo 28, así que creemos que te puede ser de utilidad. 

En cuanto a si la derogación será retroactiva o no, es algo que no se ha aclarado todavía. En cuanto se sepa, lo incluiremos en este hilo. 

Un saludo. 

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#129
S
Susana

Pregunta similar: Arras con artículo 28 ñh

Buenos días.

He firmado unas arras penitenciales para una propiedad afectada por el artículo 28 de la lh. Me está costando mucho encontrar financiación y se me va a agotar el plazo. Mi pregunta es si se puede considerar el artículo 28 como una carga, ya que el contrato específica que deben entregar la propiedad libre de cargas.

Gracias

HelpMyCash
#130

Hola, Susana. 

Lamentablemente, el artículo 28 no tiene consideración legal de carga, así que la vivienda sí te la entregarían "libre de cargas". Ahora bien, sí podrías anular el contrato de arras si no se te hubiese informado sobre esta condición (si no te entregaron la nota simple de la vivienda antes de firmar las arras y no te informaron sobre su existencia).

Aprovechamos para comentarte que hemos redirigido tu pregunta a un hilo específico sobre este tema. Aquí encontrarás experiencias de usuarios que sí pudieron firmar su hipoteca pese a comprar una vivienda con el artículo 28. 

Esperamos haber resuelto tus dudas. 

Un saludo.  

 

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#131
M
María josefa

Pregunta similar: Hipoteca con el art28 L H

Estoy en trámites con la compra de un piso para mi hijo,en la inmobiliaria no nos advirtieron que estaba afectado por el art 28 de la ley hipotecaria y no hay banco que nos de la hipoteca. Por otra parte le hicieron firmar a mi hijo que pagaría 10000€ más IVA de comisión por vendernos el piso, es esto legal???

 

HelpMyCash
#132

Hola, María josefa. 

Por lo que nos cuentas, parece que la inmobiliaria no os informó debidamente sobre el estado de la vivienda. En consecuencia, entendemos que tendríais derecho a cancelar unilateralmente la compra y recuperar el dinero que hayáis pagado en concepto de reserva. De todos modos, por si acaso, os aconsejamos consultárselo al notario para que os lo confirme (la consulta es gratuita). 

En cuanto a la comisión de la inmobiliaria, la suele pagar el vendedor, pero las partes pueden pactar que el comprador la pague íntegramente o en parte. Si lo aceptasteis, el cobro sería legal, aunque os aconsejamos leer el contrato para ver si esa comisión habría que pagarla en caso de que no compréis el piso. Si os la hacen pagar en cualquier caso, os aconsejamos consultar al notario si estáis obligados a abonarla teniendo en cuenta que no se os explicó que sobre la vivienda pesaba el artículo 28. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#133
M
mercedes sanz

Buena tardes.

A nuestro comprador finalmente si le concedieron la Hipoteca en el Banco Santander, pero nosotros los vendedores nos pignoraron en prenda en un deposito el 100% hasta que cumplan los 2 años. 

Si el Decreto que está en tramite que anule este art. 28 de la LH se aprobara con carácter retroactivo, ¿podríamos pedir la cancelación del depósito en prenda y que nos lo devuelvan?

Gracias.

 

HelpMyCash
#134

Hola, mercedes sanz. 

Si esa anulación es retroactiva, entendemos que ya no tendría sentido mantener ese depósito, pues su finalidad es actuar como una especie de garantía en caso de que aparezca un heredero desconocido. Por lo tanto, entendemos que sí se podría cancelar el depósito y pedir la devolución del dinero, aunque os aconsejamos preguntárselo al banco para aseguraros. 

Un saludo. 

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#135
M
mercedes sanz

Muchas gracias Miquel y a todos los que compartís vuestra información.

Un saludo.

#136
J
Jordi

Hola Miquel,

por lo que he visto, ya han publicado en el BOE la supresión del art.28 de la LEy hipotecaria, y si no estoy equivocado, con carácter retroactivo. Por lo tanto, aquellos que compramos una vivienda supeditada al artículo, tenemos que hacer  algún trámite con el registro de la propiedad?? O el cambio ya es automático.

 

Gracias y saludos

HelpMyCash
#137

Hola, Jordi. 

Efectivamente, el artículo 28 ha dejado de estar en vigor desde el 3 de septiembre de 2021. Muchos juristas consideran que su efecto es retroactivo, es decir, que también dejará de aplicarse en viviendas heredadas antes del 3 de septiembre. Lo explica mi compañera Paula Eseiza en este artículo

Sin embargo, es algo que no queda claro en la redacción del decreto que elimina el artículo 28. Por ello, nuestro consejo es que se lo preguntes directamente al Registro de la Propiedad. Si lo haces, nos gustaría pedirte que compartas su respuesta en este hilo, pues así ayudarás a los usuarios que se encuentren en tu situación. 

Un saludo. 

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#138
M
Miguel

Buenas tardes.

Esta mañana en el registro me dicen que no me quitan de la nota simple el maldito art 28 de la ley hipotecaria aunque esta ley este suprimida desde el día 3 de septiembre puesto ellos me dicen que no han recibido noticias de las fincas que ya tienen esta limitación.

Esto no tiene ningún sentido puesto que es un ley ya eliminada, imagino que los bancos seguirán sin darnos financiación hasta que pasen los dos años.  Increíble...

#139
I
Ivan

Buenas tardes,

Estamos en la misma situación que Miguel, falta 1 año para que el artículo deje de aplicarse. El registro nos dice lo mismo que no pueden hacer esta rectificación.

Uno de los bancos con los que tenemos contacto, nos comentan que la política de los bancos será la misma que hasta ahora, hasta que no haya alguna resolución judicial a favor de algún caso parecido al nuestro.

Un saludo,

#140
E
Esti

Pregunta similar: Derogación artículo 28, ¿es de carácter retroactivo?

¿La derogación del artículo 28 de la ley de hipoteca, es con carácter retroactivo? 

He hecho el contrato de arras de un piso heredado a un Sobrino, en la inmobiliaria Justo nos explicaron que ya no había que esperar a febrero de 2022 porque con esta derogación ya no había problema.  La entidad bancaria me comentó que no había problemas  Para la hipoteca y ahora me han dicho que han llamado al registro y hasta que no pase dos años del fallecimiento no me la pueden dar. 

 

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