Euribor en hipoteca

Euribor en hipoteca

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M
maria dolores sanchez

Hola Tengo una hipoteca a 30 años con bbva de los caes 10 años tengo pagados resulta que me he dado cuenta que estoy pagando el euribor a 12 meses y en la escritura me viene el euribor a 3 meses mi pregunta es que me interesa mas reclamar al banco que me respeten el euribor a 3 meses o seguir con el de 12 meses. Gracias

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#1
J
Julián García

Hola María Dolores Sánchez,

Nuestro consejo es que si en el contrato de tu hipoteca figura un euríbor a 3 meses deberías reclamar al banco para que cumple lo que pone en tu contrato, ya que el euríbor a 3 meses cotiza más bajo que el euríbor a 12 meses.

En concreto el euríbor a 3 meses a fecha del 9 de octubre de 2015 cotiza a -0,049 %, y el euríbor a 12 meses aunque está en mínimos históricos cotiza un poco más alto, cerrando septiembre al 0,154 %.

Por ejemplo si actualmente tienes una hipoteca, con un interés de euríbor + 1 %, con euríbor a 3 meses tendrías un interés del 0,951 %, mientras que con euríbor actual a un año tendrías un interés del 1,154 %.

Históricamente el euríbor a 3 meses siempre cotiza más bajo que el euríbor a 12 meses, por lo tanto deberías reclamar a tu entidad para que cumpla las condiciones firmadas en tu contrato, y te reintegre los intereses pagados de más, a lo largo de estos años.

¡Un saludo y suerte!

#2
L
Lucas Kado

Eee... patinazo, ¿no? Si no estoy equivocado, a largo plazo es equivalente.

Como lleva tiempo bajando, te interesa el euribor a menor plazo para que refleje el descenso rápidamente y lo veas en tu cuota enseguida. Pero si estuviera subiendo, preferirías lo contrario, que tardase cuanto más mejor en subir tu cuota.

Por tanto, salvo que vayas a liquidar la hipoteca mañana, lo mismo te da, pero como probablemente vayas a seguir pagándola durante 10 años o más, yo no me daría mal en tu lugar.

Mi consejo personal es que, no obstante, instes al banco a cumplir el contrato, que manda narices.

Mi consejo perverso es que guardes esta irregularidad hasta el día en que finiquites tu deuda, y entonces, ¿que el euribor es más alto que en el momento de la firma? Callar y esperar agazapados a que no se den cuenta. Pero si por el contrario el euribor ha bajado con respecto al día 1 de la hipoteca, reclamar el justo cumplimiento del contrato.

Aunque mi opinión es que esta misma estrategia va a seguir el banco, pero en su favor. Si gana más con el error, no dirá nada para intentar colarla, sin embargo de palmar pasta dirá "uuups, error". Son bancos y llevan más que nosotros en el negocio. Llevarles la contraria siempre no es completamente descabellado, y este sería un caso de acierto.

#3
M
Marta Rabal

Hola Lucas Kado,

En primer lugar, tenemos que distinguir entre el tipo de índice de referencia y el plazo de revisión. Maria Dolores nos preguntaba sobre el índice de referencia de su hipoteca que era euríbor a 3 meses, no sobre el plazo de su revisión.

El euríbor a 3 meses es un índice distinto al euríbor a 12 meses y puede estar vigente en la hipoteca durante un año no porque sea euríbor a 3 meses quiere decir que tengamos una revisión trimestral.

En segundo lugar, es cierto que cuando el euríbor tiene una tendencia a la baja, es mejor una revisión con un periodo de tiempo más breve puesto que podremos disfrutar de las bajadas del índice. Por el contrario, cuando está a la alza es mejor una revisión anual

Un saludo

#4
L
Lucas Kado

Hola,

Gracias por discernir entre ambos conceptos.

Sin embargo, ¿existen hipotecas referenciadas a un euríbor que no sea el anual? Que yo sepa no. Sí existen diferentes plazos para la revisión de las cuotas, y entiendo que por ahí viene la pregunta de la usuaria.

En cualquier caso, si hablamos de periodos tanto de revisión como de índices de referencia, en el largo plazo (como se supone es una hipoteca) continúa sin importarnos, ya que son operaciones financieras equivalentes. Lo importante es referenciado en qué: euríbor + diferencial. Eso es lo que cuenta a la hora de calcular cuánto nos va a costar el préstamo, los periodos no. Los periodos influyen en el modo en que vamos a vivir la evolución del préstamo.

La diferencia es el efecto amoriguador que proporciona un periodo de revisión largo o un índice de referencia medido en un largo plazo. Es decir, si nos revisaran cada mes fijándose en el euríbor a un mes (por decir algo... ya he dicho que no sé de ninguna hipoteca referenciada a un euríbor que no sea el anual), cuando el índice se mueva mucho se va a reflejar de un modo muy directo en nuestras cuotas, pudiendo sufrir abruptas subidas y bajadas, mientras que si nos revisan anualmente con el euríbor a un año, no seguimos el valor del euríbor tan al día sino su valor promedio, que equivale a limar los picos momentáneos que pueda sufrir el índice, ayudando así a tener una cuota más homogénea.

En principio este segundo caso nos conviene a todos: a los bancos para no tener que sacar cuentas cada poco, y a los usuarios para no sufrir infartos...

Y es que insisto, y corríjanme si me equivoco: si el día en que empezamos a pagar nuestra deuda el índice de referencia vale exactamente lo mismo que el día en que terminamos de pagarla, es irrelevante tanto el periodo de revisión de las cuotas como el periodo del índice de referencia observado; siempre habremos pagado los mismos intereses. Hay mucho mito en esto de los periodos.

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