La fiscalidad de los fondos de inversión, esa gran desconocida
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Agustina Battioli
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- 6 de noviembre 2017
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- Fondos de Inversión, Invertir

A pesar de que las ventajas fiscales de los fondos de inversión son unas de sus características principales el 37,1 % de los españoles no saben que los tienen, de acuerdo con una encuesta realizada por HelpMyCash sobre educación financiera. Con la rentabilidad de los depósitos rozando el 0 % los fondos se han convertido en una alternativa que muchos ahorradores están teniendo en cuenta para invertir su dinero. Por esta razón conocer cómo son estas ventajas fiscales de las que podemos disfrutar y cómo tributarán en la declaración de la renta es vital para sacarle el máximo provecho a nuestra inversión.
¿Qué ventajas fiscales tienen los fondos de inversión?
La ventaja fiscal de los fondos de inversión es que la rentabilidad que obtengamos de nuestra inversión no tributará hasta el momento en el que saquemos el dinero de dicho fondo. Además, el traspaso entre un fondo y otro no se considera un rescate de capital. De esta manera si queremos cambiar, este traspaso estará exento de tributación. Es decir, solo tributaremos las ganancias del fondo una vez pasemos ese dinero a una cuenta corriente. Esta ventaja fiscal nos permite acumular dinero que deberíamos haber pagado a Hacienda invertido y generando más ganancias, ya que estará invertido en el fondo de inversión.
¿Cómo tributan los fondos cuando rescatamos el dinero?
Las ganancias de los fondos de inversión tributarán como ganancias patrimoniales en la declaración de la renta y comenzarán a tributar en el momento en el que rescatemos una parte o la totalidad del dinero invertido en el mismo. Así, en el momento que saquemos el capital del fondo el banco le pasará directamente (y sin excepciones) a Hacienda el 19 % de dicha rentabilidad.
Después, cuando realicemos la declaración de la renta, esta rentabilidad tributará, junto con el resto de los rendimientos del capital inmobiliario y las ganancias patrimoniales, de acuerdo con los tramos indicados. A este tramo se le descontará el 19 % ya cobrado y solo pagaremos la diferencia de más si subimos de tramo de tributación. En la siguiente tabla podemos ver los tramos actuales por los que tributaremos:
% de tributación | Tramo de ganancias |
---|---|
19 % | Hasta los 5.999 € |
21 % | Desde 6.000 € hasta 49.999 € |
23 % | A partir de 50.000 € |
Además, en el caso de que en vez de ganar rentabilidad la perdamos y decidimos rescatar el capital del fondo, podremos compensar las ganancias y las pérdidas sobre los rendimientos del capital inmobiliario y las ganancias patrimoniales para que los intereses que paguemos se ajusten más a la realidad.
De esta manera, si nuestras ganancias no superan los 5.999 euros, no tendremos que pagar nada, ya que Hacienda ya lo habría cobrado en el momento del rescate. En cambio, si superamos los 6.000 euros, tendremos que pagar la diferencia del porcentaje del tramo que nos corresponde.
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