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Tema abierto en: Morosidad, impago de hipoteca, embargo Cajastur
me puedo acoger a la dación en pago?
Soy un cliente de ccm, actualmente comprado por cajastur, tengo una hipoteca de 110.000 euros de los cuales me quedan por pagar 96.000.Actualmente mi pareja y yo estamos sin trabajo y sin paro, por lo cual entre los dos cobramos 852 euros de ayuda familiar (426 de cada uno). Nos es imposible pagar las cuotas de la hipoteca que ascienden a 450 euros al mes, ya q tenemos 2 hijas pequeñas y diversos gastos. Tenemos ya acumuladas algunas letras pendientes debido a esta situacion. Queremos entregar la vivienda y que nos cancelen la deuda, antes de dar lugar a que nos la embarguen, pero el banco se desentiende del problema y simplemente nos dan la opción de durante 3 años bajarnos las cuotas a unos 100 euros, pero eso a mí no me vale, pq pasados esos años vuelvo a tener el mismo problema.Me gustaría saber hasta que punto están obligados a aceptarnos la casa como pago, si tienen otro tipo de obligaciones para con nuestra situación , asi como los requisitos q hay q cumplir para la dación en pago y si mi banco está adscrito a esta nueva ley.Atentamente.Juank.
1 respuestas
Buenos días.
Entendemos que la entidad bancaria no tiene ninguna obligación de proceder a aceptar una dación en pago. Banco y cliente firman un contrato de préstamo, y si hay impagos hay consecuencias, luego es decisión de la entidad bancaria proceder inmediatamente (generalmente luego del impago de 3-6 cuotas) a iniciar el proceso judicial de reclamación, o bien esperar u ofrecer soluciones alternativas, como es vuestro caso, con una cuota cómoda, o aceptar una dación en pago. Si os ofrecen bajar la cuota a 100 euros al mes, igual no es una mala solución, ya que piensa que en el momento que dejas de pagas las cuotas la deuda se dispara (cuotas pendientes, intereses de demora (más elevados que los ordinarios), costas del juicio, abogados, etc. De la otra manera, si bien pagas menos de lo que correspondería y el importe del préstamo se incrementará por los intereses y parte del capital no abonados, la hipoteca no está en mora.
El nuevo código de buenas prácticas para las entidades financieras, en principio, es de cumplimiento voluntario por parte de los bancos y cajas.
Saludos,

