Buenos días, Lola.
El ‘truco’ que nos envías no es para nada mala idea, pero tiene algunos peros. Es cierto que si el inquilino ha pagado sin falta no pueden desahuciarlo pero ten en cuenta 2 cosas:
1. En cuanto al inquilino se le notifica judicialmente el embargo del dueño del piso, tiene la obligación de ir corriendo al juzgado a dar fe de su situación como inquilino arrendado, llevando consigo el contrato de arrendamiento.
2. El juez investigará este contrato. Entre otras cosas, en qué momento ha entrado a vivir (por ejemplo, si ha sido antes o después del embargo) y puede declarar una impugnación del arrendamiento por considerarlo de mala fe
3. El inquilino podrá quedarse aún 5 años
En tu situación, intentarlo supondría (1) estar expuesta a que no os saliera bien si el juez impugna el arrendamiento y (2) tener que dejar la casa igualmente dentro de 5 años. Valora si el riesgo te merece la pena por 5 años más o acepta la dación en pago, un trato que os permitiría saldar deudas, iros a vivir de alquiler y empezar de cero limpios. Un saludo y mucha suerte!