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Comisión de: apertura, amortización parcial y cancelación
La comisión de apertura
Es el porcentaje que se paga al banco cuando formalizamos una operación hipotecaria. Suele ser entre un 0-1% del importe total del préstamo. Es negociable con la entidad de préstamo.
Por otra parte, dependiendo si queremos amortizar anticipadamente parte o la totalidad de nuestra hipoteca, entonces nos encontraríamos con las siguientes comisiones:
La comisión de amortización parcial
Es la prima que se debe pagar cuando queremos reducir parte del importe pendiente del préstamo hipotecario. Al banco le sirve para cubrir los costes derivados de una pérdida de negocio. Si nuestro tipo de interés es variable, el porcentaje de estas comisiones es del 0-1% del capital pendiente de la hipoteca. Si nuestro tipo de interés es fijo, se eleva hasta los 4-5%.
La comisión por cancelación total
Es el porcentaje que el banco nos aplica si cancelamos completamente nuestra hipoteca con una entidad de préstamo. Estas comisiones no pueden ser superiores al 0,5% del capital pendiente para los primeros cinco años, y 0,25% a partir del quinto año.
En todos los casos, estas comisiones son negociables en base a nuestro perfil financiero.
Las tarifas de cada banco se pueden consultar en el Banco de España.
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