Hace dos semanas anunciábamos que un tribunal de la Audiencia Provincial de Navarra obligó al BBVA a aceptar la dación en pago, algo que considerábamos una gran noticia que podía sentar un precedente esperanzador de cara a la reforma de la ley hipotecaria. Pues bien, un juez de la misma institución ha sentenciado hoy justo lo contrario en un caso similar: la entrega de llaves no es suficiente para saldar la deuda de la hipoteca.
En este caso concreto, el BBVA recurría una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Estella que obligaba al banco a dar por saldada una deuda pendiente de 44.496,40 euros, generada después de que el BBVA subastara por 137.350 euros una vivienda que en su momento tasó por valor de 203.000 euros.
La nueva sentencia, emitida por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, recalca que según la ley establecida el deudor responde “con todos sus bienes presentes y futuros”, y arremete contra el juez que falló la primera sentencia contraria al BBVA, alegando que los jueces deben actuar con “independencia” y “sumisión a la ley”.
Arbitrariedad judicial a la hora de aplicar la dación en pago
Este caso refuerza aún más la necesidad de establecer un serio debate sobre la dación en pago en España. No puede ser que, en una misma institución y con casos tan similares, la sentencia de un juez y la de otro sean totalmente opuestas, ya que el futuro del endeudado queda sometido a una decisión judicial totalmente subjetiva.
Es evidente que la ley hipotecaria actual no contempla la dación en pago, pero también lo es que este debate está cada vez más presente en la sociedad civil y en el mundo político y judicial. Por ello volvemos a pedir que se ponga sobre la mesa este tema, para acabar con la incertidumbre que reina en una cuestión tan vital para decenas de miles de ciudadanos.
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