Carencia de capital: ¿cuánto ahorra al principio y cuánto cuesta al final?
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Carencia de capital: ¿cuánto ahorra al principio y cuánto cuesta al final?

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A. Portolés

El Código de Buenas Prácticas Bancarias aprobado por el Gobierno obliga a los bancos adheridos voluntariamente a reestructurar la hipoteca de las familias con menos recursos. El primer paso para aplicar esta ayuda consiste en reducir la cuota hipotecaria a través de una carencia de capital. ¿Cuánto se ahorra al mes? ¿Sale más caro en total?

¿Qué es la carencia de capital?

El hipotecado deja de pagar su cuota completa para pasar a pagar únicamente los intereses, sin devolver nada de capital, lo que suele suponer un ahorro de aproximadamente el 50% de la cuota.

¿Qué propone el Gobierno?

En el Código de Buenas Prácticas Bancarias se establece que en caso de que la familia con problemas de pago de su hipoteca no tenga ningún recurso económico, el banco (siempre que esté adherido al código) debe aplicar estas 3 medidas antes de plantearse la dación en pago:

  1. Carencia de capital durante 4 años
  2. Ampliación del plazo
  3. Reducción del interés a Euríbor + 0,25% durante la carencia

¿Cuánto puede ahorrar un hipotecado con estas medidas?

Imaginemos una hipoteca media de 150.000 € a 25 años a Euríbor + 1%, en un contexto de Euríbor estable al 2%. La cuota normal sería de 711 €.

Si ampliamos el plazo hasta 30 años, reducimos el diferencial del 1% al 0,25% y solo cobramos los intereses durante 4 años, pasaríamos a pagar 281 € durante ese tiempo.

¿Qué pasa en contrapartida?

Una vez pasan los 4 años, el hipotecado pasará, de un mes para otro, de pagar una cuota de 281 € a otra mucho mayor de 711 €, por lo que o debe haber aumentado sus ingresos mensuales o debe haber conseguido ahorrar, previendo esta subida.

Y además, en total, habrá pagado más por su casa. Esta es la explicación: durante los 4 años de carencia, el hipotecado del ejemplo habrá pagado 12.864 € en intereses. Pero eso no significa que, como ya ha pagado los intereses ahora solo va a pagar el capital, sino que, una vez pasado el periodo de carencia, el hipotecado volverá a su cuota normal, como si estos 4 años no hubieran existido.

Además, el hecho de alargar el plazo, es decir, de pagar más lentamente, también hace que los intereses totales aumenten. Así:

  • Sin carencia ni ampliación, nuestro hipotecado, que había pedido prestados 150.000 € al banco, le devolverá 213.395 €
  • Con carencia y ampliación, le devolverá 219.277 €, unos 6.000 € más de lo que habría pagado sin la ayuda, a pesar de que el diferencial ha bajado de 1% a 0,75%.

En resumen, se trata de una medida que ayuda a corto plazo, es decir, a sobrevivir en el mes a mes, pero que añade coste al total de la hipoteca.

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Categoría(s) del artículo:  CarenciaDación en pagoHipotecas

Autor: A. Portolés

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Comentarios

  • jose

    si me acojo a la restructuracion de la hipoteca durante 5 años,que es lo que me han ofrecido,al termino de esos 5 años mi situacion sigue siendo la misma,o parecida(los dos miembros de la unidad familiar en paro,etc,etc),tengo derecho a la dacion en pago o hay alguna condicion a la que me debo acoger?,es que parece damasiado facil esto que me ofrecen.Gracias.
    Por favor si alguien tiene respuesta a esto le agradeceria me lo hiciera saber con urgencia
    mi correo es chirivir@hotmail.es

    Responder
    • HelpMyCash

      Hola, Jose.
      ¿Qué es exactamente lo que va a pasar durante esos 5 años? ¿Os hacen una carencia de capital para que paguéis menos cuota?

      En cualquier caso, lo que pasará después dependerá de vuestra situación dentro de 5 años. Para que os concedieran la dación en pago tendríais que cumplir estos 6 requisitos.

      Un saludo,

      Responder
  • Pepe

    Buenos días,

    Gracias por el artículo, me ha parecido muy interesante. Pero me ha surgido una pregunta: ¿Esta carencia nos la pueden conceder si contamos con aval? y en caso de ser afirmativa la respuesta a esta pregunta: ¿Se haría cargo el avalista de esta carencia si tampoco pudiéramos pagarla?

    Mucha gracias y un saludo.

    Responder
    • HelpMyCash

      Hola, Pepe.
      La carencia te la pueden conceder con o sin aval. Y los avalistas responderán por tu deuda ante cualquier caso de impago, con o sin carencia. Saludos y gracias a ti por leernos!

      Responder

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